Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S A CON CLINICA CENTRAL S A

Rol

P-9487-2015

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, abogados, en representación de A.F.P. HABITAT S.A., del giro de su denominación, todos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins 949, piso 9, oficina 902, comuna de Santiago, interpusieron demanda en juicio ejecutivo en contra de CLÍNICA CENTRAL S.A., representada legalmente por don VICTORIANO CERDA QUINTEROS, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en San Isidro 231, comuna de Santiago. Fundó su demanda en que la demandada le adeuda a su representada la suma de $1.868.949 por concepto de imposiciones impagas correspondientes al mes de diciembre de 2013, respecto de los trabajadores que se individualizan en la resolución N° 1931586 de fecha 10 de febrero de 2015, que acompañó. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluyó pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.868.949.- más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 03 de marzo de 2015, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 23 de septiembre de 2015 se amplía la demanda por la suma de $50.046 por concepto de imposiciones impagas correspondientes al mes de febrero de 2009, respecto de los trabajadores que se individualizan en la resolución N° 1968216 de fecha 30 de junio de 2015, que acompañó. Por resolución de fecha 25 de septiembre de 2015, se tuvo por ampliada la demanda ejecutiva por la suma total de $1.918.995.- y se despachó nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 14 de abril de 2018 se notificó legalmente la demanda y con fecha 16 de abril de 2018, se tuvo por requerido de pago, en rebeldía, al representante de la demandada. Con fecha 16 de abril de 2018, la demandada se opuso a la ejecución alegando la excepción consistente en “Errada calificación de las funciones desempeñ

Fundamentos

considerando que las resoluciones que sirven de base de la presente ejecución, señalan expresamente que la faena, obra, industria o negocio de la ejecutada consiste en los: “Servicios sociales y de salud”, es posible estimar que dichas resoluciones cumplen con las exigencias legales antes descritas, y no habiéndose rendido prueba alguna en orden a acreditar las afirmaciones vertidas en sustento de la excepción opuesta, deberá ser rechazada la excepción deducida por la ejecutada. EEHSQYDKMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2”, 3°, 5°, 6°, 7° y 31 BIS de la Ley 17.322; 160, 170, 466, 469 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698 y 2492 del Código Civil,

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluyó pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.868.949.- más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 03 de marzo de 2015, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 23 de septiembre de 2015 se amplía la demanda por la suma de $50.046 por concepto de imposiciones impagas correspondientes al mes de febrero de 2009, respecto de los trabajadores que se individualizan en la resolución N° 1968216 de fecha 30 de junio de 2015, que acompañó. Por resolución de fecha 25 de septiembre de 2015, se tuvo por ampliada la demanda ejecutiva por la suma total de $1.918.995.- y se despachó nuevo mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 14 de abril de 2018 se notificó legalmente la demanda y con fecha 16 de abril de 2018, se tuvo por requerido de pago, en rebeldía, al representante de la demandada. Con fecha 16 de abril de 2018, la demandada se opuso a la ejecución alegando la excepción consistente en “Errada calificación de las funciones desempeñadas por los trabajadores”, contempladas en el artículo 5° número 3 de la ley 17.322. Expuso que, en las resoluciones en que se funda la presente ejecución no señalan expresamente las funciones que prestaban los trabajadores individualizados en éstas, por lo que no cumplen c

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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veinte. Vistos: Don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, abogados, en representación de A.F.P. HABITAT S.A., del giro de su denominación, todos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins 949, piso 9, oficina 902, comuna de Santiago, interpusieron demanda en juicio ejecutivo en contra de CLÍNICA CENTRAL S.A., representada legal

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