TRIBUNAL TTA DE VALPARAÍSO

COBRE CERRILLOS S.A. CON SERVICIO DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

ARTÍCULO 23 DECRETO HACIENDA 329/79

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el abogado don Luis Mondaca Muñoz acompañó a los autos el mandato judicial que acredita su personería para comparecer en representación de la reclamante, de manera que aquel cumplió con la carga que le impone el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, en cuanto exhibir el título que acredita su personería. 2°) Que del documento acompañado en el número tres del primer otrosí de folio 11, no objetado, sobre Sesión de Directorio de la Sociedad Anónima Cobre Cerrillos S.A., se desprende que don Aldo Estay Basaure detentaba, con anterioridad al otorgamiento del mandato judicial de 15 de diciembre de 2021, la calidad de gerente de la sociedad reclamante, desde el día 29 de noviembre de 2017. 3°) Que, de acuerdo al artículo 49 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Gerente General detenta la representación judicial de la sociedad y dispone de las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la de delegar su propio poder. Así, sí el Gerente puede delegar el poder para representar judicialmente a la sociedad, implica que puede designar abogados en su representación.

Fallo

Por estas consideraciones y en el artículo 129 de la Ordenanza General de Aduanas, se revoca la sentencia apelada de 28 de enero de 2022, escrita de fojas 105 a 105 vuelta, dictada por el Tribunal Tributario de Valparaíso, en los autos Rol Nº IA – 14 - 00094-2021 y en su lugar se declara que se rechaza la excepción dilatoria opuesta por el Servicio Nacional de Aduanas, debiendo el Juez A quo dictar la resolución que en derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-8-2022. En Valparaíso, uno de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veintidós. Visto y considerando: 1°) Que el abogado don Luis Mondaca Muñoz acompañó a los autos el mandato judicial que acredita su personería para comparecer en representación de la reclamante, de manera que aquel cumplió con la carga que le impone el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, en cuanto exhibir el título que acredi

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