ARCE ORELLANA JUAN PABLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Pablo Arce Orellana, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Funda el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1545 días, registra como fecha de inicio de condena el día 31 de octubre de 2019, de fecha de término de la misma el 22 de enero de 2024, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 21 de agosto de 2020. Agrega que en los últimos seis bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Manifiesta que el interno además de cumplir con los tiempos mínimos de postulación ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, al cumplir los requisitos previstos en el Decreto Ley para obtener el beneficio, careciendo la resolución de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario, toda vez que el Comité hace un examen meramente formal del requisito número 2 del artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial, el que tiene una función orientadora. Destaca asimismo que se le practicó una pericia psicológica al amparado, que daría cuenta de dichos avances. Finalmente, hace presente que producto de la denegación del beneficio al amparado no sólo se está vulnerando su derecho a la libertad y reinserción social, sino que se está poniendo en peligro la salud y vida del interno atendida la emergencia
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta un alto compromiso delictual, mantiene tendencia a favor del delito, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, enfocándose únicamente en sus pérdidas personales, aspectos que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Arce Orellana, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2561-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso de amparo el abogado don Fabián Lobos. Santiago, 01 de julio de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, Defensor Públi
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