HERNÁNDEZ/SERV. NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Ricardo Solar Astudillo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de HARVEY HERNANDEZ MURILLO, colombiano, chofer, cédula nacional para extranjeros Nº 79.050.065 , pasaporte Nº AW955384, domiciliado en camino a Chiu-Chiu mz 5, sitio nº1, Calama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que le atribuye en el pronunciamiento de la Resolución Exenta Nº 22142906 de fecha 15 de marzo de 2022, por medio de la cual fue rechazada su solicitud de regularización migratoria, disponiendo el abandono del país. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción se funda en que el amparado ingresó a Chile el 3 de marzo de 2021, por paso habilitado, en calidad de turista. Se reúne con su hermano Nilson Hernández Murillo, quien posee situación migratoria regular en el país. Con fecha 17 de diciembre de 2021 comienza a trabajar como chofer en la empresa TRANSJHURTADO SPA, a través de contrato a plazo fijo que acompaña. Luego, el 18 de mayo de 2022, firma contrato a plazo fijo por un año con la empresa TRANSFAGUMSPA, para desempeñarse como conductor de camión de carga terrestre. Por lo anterior, está en condiciones de probar su solvencia y capacidad de sustentarse en nuestro país. Desde el año 2021 que se encuentra cotizando en nuestro país, teniendo ahorros en su fondo de pensiones de capitalización individual, a través del sistema de RUT provisional. Sostiene que en octubre de 2021 se acogió al procedimiento de regularización extraordinaria dispuesto en el artículo 8 transitorio de la ley Nº 21.325, solicitando un permiso de residencia temporal. Y el 15 de marzo de 2022, le fue comunicada la Resolución Exenta Nº 22142906, que rechazó su solicitud, en atención a no cumplir con los requisitos del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.235 y Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto “Ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8vo transitorio de la Ley N°21325, de 2021, de Migración y Extranjería”, es decir, posterior al 18 de marzo de 2020. Asimismo, la anterior decisión indicó que la amparada deberá hacer abandono del país dentro de 30 días a contar de la notificación. Debido al trabajo que actualmente desempeña el amparado, ha logrado tener una sólida estabilidad financiera, no siendo una carga para el estado de Chile, sino un contribuyente activo; por otro lado, no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, por lo que no constituye un peligro para la sociedad o el orden público. Recalca que el proceso en cuestión para regularizar su situación migratoria, no contempló proceso contradictorio para que el solicitante expusiera antecedentes relacionados al motivo de rechazo de su solicitud de regularización migratoria o aportara nuevos antecedente, como su contrato de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales. Arguye que bien es cierto, el motivo por el que se ordena el abandono de don Harvey Hernandez Murillo de nuestro país reviste cierto carácter de legalidad, en el sentido que ha sido dictada por una autoridad competente y dentro de la esfera de su competencia, no puede negarse que se trata de una medida desproporcionada, lo que a su vez, la convierte en arbitraria. La Resolución Exenta Nº 22142906 vulnera el principio de proporcionalidad, ya que no pondera la gravedad de la infracción cometida por el amparado con su situación de arraigo familiar y laboral en el país; y la nula peligrosidad que su presencia en Chile representa para los bienes jurídicos protegidos por nuestro ordenamie
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política, SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de HARVEY HERNANDEZ MURILLO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 193-2022 (AMPARO).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Ricardo Solar Astudillo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de HARVEY HERNANDEZ MURILLO, colombiano, chofer, cédula nacional para extranjeros Nº 79.050.065 , pasaporte Nº AW955384, domiciliado en camino a Chiu-Chiu mz 5, sitio nº1, Calama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilega
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