7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ RUBEN DARIO GUILLEN CHAMORRO

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que en concepto de estos sentenciadores, existen antecedentes que en esta etapa procesal justifican la existencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente que al imputado le ha correspondido participación en tal hecho. Resulta incuestionable que el imputado agredió severamente con golpes de puño, maniobras de ahorcamiento y con arma blanca a su ex conviviente, la que permanecía en horas de la madrugada en el inmueble con sus dos hijas de 10 y 6 años y que producto de ello resultó la víctima con variadas lesiones de carácter grave. La calificación jurídica que cuestiona la Defensa y que comparte el tribunal a quo deberá ser evaluada y resuelta finalmente en el juicio oral respectivo, en que el estándar de convicción es evidentemente superior. Respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se imputa al encausado y el deber del Estado y en este caso del órgano jurisdiccional de adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia, a la luz de lo previsto en el artículo 2° de la Ley 20.066; los bienes jurídicos que deben ser tutelados; la constatación de que existió una denuncia anterior efectuada por la ofendida en contra del encausado por actos constitutivos de violencia intrafamiliar; y que como su propia Defensa reconoce, perpetró la agresión encontrándose ebrio, aspectos, estos últimos, que de conformidad a lo previsto en el artículo 7° del texto legal citado debe llevar al aparato judicial a conjeturar el riesgo inminente de la ofendida y de sus dos hijas menores de edad de sufrir otro agravio en el contexto de violencia intrafamiliar, determinan presumir fundadamente, entonces, que existe un evidente peligro de reiteración de conductas similares, por lo que deben disponerse a su respecto medidas más drásticas con la finalidad de disminuir el peligro para la seguridad de la víctima y de su familia. Por es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 29 de junio pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que negó lugar a la petición de la cautelar requerida por el Ministerio Público; y en su lugar se hace lugar a ella y se dispone la prisión preventiva del imputado Rubén Darío Guiller Vera. Devuélvase la competencia. Rol N° 2900-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-2900-2022 Ruc: 2200600190-8 Rit : O-6978-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon Relatora: Carla Tranchino

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