1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SAN SEBASTIÁN LIMITADA CON LUIS AGURTO SILVA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°360-2022 CIVIL

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de cinco de noviembre de mil veintiuno: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el petitorio del recurso de apelación, no siendo procedente denegar la prueba confesional, toda vez que es un medio probatorio expresamente establecido por la ley; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letra de Melipilla, en los autos Rol C-571-2020. II. En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veintidós: Del mérito de los antecedentes se advierte que la incidentista tuvo motivo plausible para litigar; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letra de Melipilla, en los autos Rol C-571-2020, y se declara que se exime a la ejecutante del pago de las costas. Devuélvase. N° 359-2022 Civil.

Fallo

se declara que se exime a la ejecutante del pago de las costas. Devuélvase. N° 359-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando la abogada Florencia Cereceda. San Miguel, 1 de julio de 2022. San Miguel, a uno de julio de dos mil veintidós. Al folio 59216: Téngase presente. Vistos: I. En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de cinco de noviembre de mil veintiuno: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente el petitorio del recurso de apelación, n

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