CONTRERAS CHACON JOSE EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de José Eduardo Contreras Chacón, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado ilegal y arbitrariamente su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando su derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Funda el recurso indicando que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tenencia de arma prohibida, registra como fecha de inicio de condena el día 26 de abril de 2020, de fecha de término de la misma el 27 de abril de 2023, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 27 de octubre de 2021. Agrega que en los últimos ocho bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Manifiesta que el interno además de cumplir con los tiempos mínimos de postulación ha demostrado avances objetivos en su proceso de reinserción social, manteniendo 8 bimestres de conducta “Muy Buena” y ninguna sanción por falta disciplinaria desde agosto del año 2017. En ese contexto, expone antecedentes educacionales, laborales y familiares, los que a su juicio, evidencian que el amparado cuenta con recursos cognitivos, emocionales y conductuales adecuados para cumplir bajo el régimen del beneficio de libertad condicional el saldo de condena, favoreciendo su proceso de reinserción social. En definitiva, considera que la decisión impugnada es arbitraria e ilegal al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, y solicita que se acoja el recurso, dejando
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta un alto compromiso delictual, además de encontrarse en un estadio de cambio de contemplación, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, requiriendo reforzar los logros obtenidos y dar continuidad a su proceso de intervención, a fin de alejarlo de pretensiones transgresoras. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Eduardo Contreras Chacón, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2555-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de José Eduardo Contreras Chacón, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Liberta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica