2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

WORLD WIDE FACILITY SECURITY S.A./RUBILAR

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que la parte denunciada, en esta instancia acompañó antecedentes que corroboran sus dichos, en tanto que los guardias de seguridad cuya fiscalización dio origen a la infracción por la que la empresa sancionada obtuvieron la credencial que los acredita como tales, lo que afianza su versión no controvertida en cuanto a la diligencia con que subsanó los hechos constitutivos de la referida infracción, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los

Fundamentos

motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de quince de octubre del año dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol P-43680-2019 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, y en su lugar,

Fallo

se declara que se absuelve a la empresa World Wide Facility Security S.A., de toda responsabilidad en estos autos. Regístrese y devuélvase. N°4173-2019-Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Sra. Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Pablo Aguilar. Santiago, 1 de julio de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 7 y 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso

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