SIN INFORMACION

DENNY JESUS POLANCO PEROZO Y OTROS/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 40.260-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Denny Jesús Polanco Perozo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.920.018-0, doña Oly Josefina Carrasquel Ochoa, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.810.940-4 y don Greiker José Farías Lozada, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.852.254-9, todos domiciliados para estos efectos en Maipú N° 1683, comuna de Concepcion, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Matucana 1223, Santiago. Explican que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y que estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En tal sentido, en fechas 31 de julio de 2019, 19 de marzo de 2020 y 03 de diciembre de 2021, los recurrentes doña Denny Polanco, doña Oly Carrasquel y don Greiker Farias, respectivamente, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sostienen que, con fecha 22 de junio de 2021, la recurrente doña Denny Polanco, realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida para tales efectos. Asimismo, hace presente que, de la orden de giro se desprende que la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días para dictar resolución administrativa de carácter terminal, vale decir aquella que pone fin al procedimiento a través de la adopción de una decisión fundada que apruebe o rechace la solicitud formulada por el actor. Sin embargo, a la fecha los recurrentes doña Oly Carrasquel

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva en Chile de los recurrentes, solicitadas por doña Denny Polanco, doña Oly Carrasquel y don Greiker Farias, en fechas 31 de julio de 2019, 19 de marzo de 2020 y 03 de diciembre de 2021, respectivamente. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resolución Exenta N° 21273959, de 5 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance de la solicitud de permanencia definitiva de don Denny Jesús Polanco Perozo, a etapa de Análisis Resolutivo; por Resolución Exenta N° 21373749, de 8 de diciembre de 2021, se aprobó respecto de doña Oly Josefina Carrasquel Ochoa, el avance de su solicitud a la etapa de Evaluación Intermedia y en cuanto a don Greiker José Farías Lozada, mediante Resolución Exenta N° 21433163, de 10 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de su solicitud de permanencia definitiva a la etapa de Estudio Preliminar. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrid

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de Denny Jesús Polanco Perozo, Oly Josefina Carrasquel Ochoa y Greiker José Farías Lozada, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelvan las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. Rol N°40.260-2022

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol 40.260-2022 comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de doña Denny Jesús Polanco Perozo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.920.018-0, doña Oly Josefina Carrasquel Ochoa, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de

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