PREFECTURA 67 COM. DE SEGURIDAD PRIVADA - INTENDECIA DE LA REGION METROPOLITANA - ALIANZA SEGURIDAD LTDA - SANCHEZ PARADA JONATHAN
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina en el
Fundamentos
considerando tercero la oración que comienza con “sin que la parte de Alianza Seguridad Ltda.” hasta el punto a parte. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que la parte denunciada en esta instancia subsanó la infracción en que había incurrido acompañando la tarjeta de identificación del guardia de seguridad Jonathan Sánchez válida hasta febrero de 2022, lo que afianza la versión no controvertida de la denunciada en cuanto a la diligencia con que subsanó los hechos constitutivos de la referida infracción, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol P-7160-2019 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, y en su lugar,
Fallo
se declara que se absuelve a la empresa Alianza Seguridad Ltda. de toda responsabilidad en estos autos. Regístrese y devuélvase. N°4141-2019-Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Sra. Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogada doña Priscila Salgado. Santiago, 1 de julio de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 4: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina en el considerando tercero la oración que comienza con “sin que la parte
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