18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MASCARÓ/PAREDES - (LTE)

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en relación al monto que se condena pagar a la parte demandada, atendidos los términos genéricos del fallo a quo en lo que atañe al citado ítem y la poca precisión en la singularización de la cantidad en cuestión, teniendo esta Corte en consideración que mediante presentación de doce de abril de este año, el demandante en esta instancia se allanó “a lo solicitado por la recurrente en cuanto a reducir el monto decretado por el tribunal a quo que la recurrente adeuda a esta recurrida por concepto de rentas” y, consecuentemente, aceptó “…que sólo le adeude por rentas la suma de $1.358.700, y no el monto de $2.797.600 indicado en el

Fundamentos

considerando quinto de la sentencia, más las que se devenguen durante el juicio ante el tribunal a quo”, se precisará la sentencia impugnada respecto de esta decisión.

Fallo

fallo a quo en lo que atañe al citado ítem y la poca precisión en la singularización de la cantidad en cuestión, teniendo esta Corte en consideración que mediante presentación de doce de abril de este año, el demandante en esta instancia se allanó “a lo solicitado por la recurrente en cuanto a reducir el monto decretado por el tribunal a quo que la recurrente adeuda a esta recurrida por concepto de rentas” y, consecuentemente, aceptó “…que sólo le adeude por rentas la suma de $1.358.700, y no el monto de $2.797.600 indicado en el considerando quinto de la sentencia, más las que se devenguen durante el juicio ante el tribunal a quo”, se precisará la sentencia impugnada respecto de esta decisión. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° 17981-2020, seguidos ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, precisándose que la suma que se condena pagar a la parte demandada asciende a $1.358.700, más las cantidades que se hayan devengado durante la tramitación del juicio, con los reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley 18.101. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-4781-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en relación al monto que se condena pagar a la parte demandada, atendidos los términos genéricos del fallo a quo en lo que atañe al citado ítem y la poca precisión en la singularización de la cantidad en cuestión, teniendo esta Corte en consideración que mediante pres

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