SIN INFORMACION

LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rafael Correa Sepúlveda, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de Sasha Barbarita Lugo Valero, de nacionalidad venezolana, con domicilio en San Hugo Nº491, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente lo que infringe las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16, del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que 6 de abril del año 2022 su representada fue notificada de la Resolución Nº 15652, emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por medio de la que se rechaza su solicitud de permanencia definitiva argumentando que: “habiendo analizado su petición, corresponde que esta deba ser rechazada, de acuerdo a la causal que en lo sucesivo se indicará, dado que el plazo transcurrido entre sus permisos de residencia es superior a 90 días”. Plantea que la resolución recurrida no es solo arbitraria, sino que también ilegal toda vez que se fundamenta en que el plazo transcurrido entre los permisos de residencia de la señora Lugo fueron superiores a 90 días, sin embargo, ello no es efectivo lo que da cuenta del desprolijo estudio y análisis de los antecedentes por parte de la recurrida. En efecto, la visa de residencia temporaria de su representada venció el día 29 de noviembre de 2018 mismo día en que envió su solicitud de permanencia definitiva por Correos de Chile al clasificador 08, como acredita con el respectivo comprobante de recepción de dicha solicitud, por lo que quedaría sin fundamento la resolución recurrida. Señala que la decisión de la autoridad de rechazar la solicitud de permanencia definitiva resulta arbitraria, en atención a la falta de racionalidad que debe tener un acto administrativo, toda vez que no hay antecedentes de hecho que permitan determinar qu

Fundamentos

considerando que su petitorio se encuentra plenamente satisfecho y, por ende, que no existe medida actual que adoptar por esta Corte a su respecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Sasha Barbarita Lugo Valero en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad 10.504-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando el abogado Jordan Alexander Vargas Beltrán. San Miguel, 1 de julio de 2022. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, uno de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 12: A lo principal u primer otrosí, téngase presente; Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 13: Téngase presente. Al folio 15: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero:

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