LLANQUILEO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022, comparece PÍA CAMPOS CAMPOS, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado VÍCTOR LLANQUILEO PILQUIMAN, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución dictada el 03 de junio de 2022, en causa RIT : 539-2018 RUC : 1800401372-3 del Juzgado de Garantía de Lautaro que rechaza la petición de la defensa en orden a abonar, en la presente causa, el tiempo que el amparado permaneció sujeto a detención y prisión preventiva en causa diversa. Funda su acción en que Víctor Llanquileo Pilquiman, cumple actualmente 2 condenas en el Centro de Detención Preventiva de Arauco: una pena de 16 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con violencia; otra de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de por el delito de porte ilegal de arma de fuego en causa RIT 539-2018 RUC1800401372-3 del Juzgado de Garantía de Lautaro. Inició el cumplimiento de la pena el 24 de abril de 2018 y presenta como fecha de término de condena el 25 de abril de 2039. En causa RIT: 1144-2008, RUC: 0800932994-4 del Juzgado de Garantía de Cañete fue detenido el 26 de noviembre 2009, ingresando a ejecutar prisión preventiva desde el 27 de noviembre de 2009, la que se mantuvo hasta el 22 de febrero de 2011, fecha en que se alza la cautelar que pesaba en su contra, declarándose veredicto absolutorio en su favor con fecha con la misma fecha. Lo anterior conforme a certificaciones que obran en la causa. Manteniéndose por tanto 454 días privado de libertad en exceso. Agrega que los hechos que dieron lugar a la prisión preventiva en causa RIT: 1144-2008 RUC: 0800932994-4 del Juzgado de Garantía de Cañete y que se imputaron al amparado acaecieron con fecha 15 de octubre de 2008 y la fecha del veredicto absolutorio fue el 22 de febrero de 2011. Por su parte, el inicio los hechos por los que se encuentra ejecutando
Fundamentos
fundamentos que se transcriben: “ Resolviendo respecto de la solicitud de la defensa, primero señalar que el tribunal entiende y así lo ha resuelto en diversas oportunidades que resulta procedente el abono heterónomo en términos generales conforme lo establecen los artículos 348 del código procesal penal, que en definitiva establece que debe considerarse las privaciones de libertad al dictarse las sentencias condenatorias la que puede haber sido sujeto el imputado y que en dicha norma no se establece ninguna limitación en cuanto a establecer que se trate solamente de las privaciones de libertad que hayan podido realizarse o sufrir el imputado- condenado en este caso- durante el curso del mismo procedimiento. Dicho lo anterior, como segundo aspecto sí el tribunal tiene en consideración que en este caso consta en los antecedentes que la sentencia dictada en la presente causa corresponde a una sentencia de fecha 13 de diciembre del año 2019 y relativa a hechos acontecidos el día 24 de abril del año 2018 por otro lado también se tiene presente que el abono que se pretende se reconozca en la presenta causa, se habría generado en causa diversa, en causa RIT 1144-2008 del juzgado de Garantía de Cañete correspondiendo al período entre el 26 de noviembre del año 2019 (sic) y el 22 de febrero de 2011, sumando un total de 454 días. Tercero, a este respecto si bien el tribunal ha estimado que resulta procedente establecer el reconocimiento de los abonos heterónomos conforme establece el artículo 348 del código procesal penal sin limitación al efecto, sí considera el tribunal que resulta procedente la aplicación al caso específico lo dispuesto en el artículo 164 del código orgánico de tribunales como limitante a la facultad de realizar estos abonos heterónomos considerando que el tribunal al dictar sentencia debe tener en cuenta las situaciones que pudieren haber sido consideradas al momento de la dictación de la sentencia y considerando como estándar a este respecto la posibilidad de haberse acumulado los procedimientos, que es la circunstancia que establece el artículo 164 del código procesal penal (sic), para la consideración de las circunstancias en este caso modificatorias respecto de distintas sentencias, entiende el tribunal que en este caso debe interpretarse en forma amplia norma y deben intepretarse todas aquellas circunstancias que pudieren favorecer al imputado y por lo tanto se establecen criterios de temporalidad dentro del cual el tribunal debe considerar los abonos que pueden haberse producido en causas diversas. Cuarto en definitiva, que así las cosas lo que en este caso el procedimiento respecto del cual se solicita la acumulación de abonos o donde estos se habrían producido la causa RIT 1144-2008 terminó con una sentencia absolutoria del tribunal de juicio oral en lo penal de cañete de fecha 22 de febrero del año 2011, con una sentencia absolutoria como se señala y que los hechos a que son objeto de la acusación en la presente causa o de
Fallo
por tanto 454 días privado de libertad en exceso. Agrega que los hechos que dieron lugar a la prisión preventiva en causa RIT: 1144-2008 RUC: 0800932994-4 del Juzgado de Garantía de Cañete y que se imputaron al amparado acaecieron con fecha 15 de octubre de 2008 y la fecha del veredicto absolutorio fue el 22 de febrero de 2011. Por su parte, el inicio los hechos por los que se encuentra ejecutando condena actual tuvieron lugar el 24 de abril de 2018, iniciando la ejecución de la pena el mismo día. Es decir que en todo caso, no han transcurrido más de 10 años entre las dos causas. Con base en los antecedentes de hecho indicados, se solicitó audiencia de abono ante Juez de Garantía competente, la que tuvo lugar el día 03 de junio de 2022, siendo esta solicitud rechazada, aduciéndose para ellos los siguientes fundamentos que se transcriben: “ Resolviendo respecto de la solicitud de la defensa, primero señalar que el tribunal entiende y así lo ha resuelto en diversas oportunidades que resulta procedente el abono heterónomo en términos generales conforme lo establecen los artículos 348 del código procesal penal, que en definitiva establece que debe considerarse las privaciones de libertad al dictarse las sentencias condenatorias la que puede haber sido sujeto el imputado y que en dicha norma no se establece ninguna limitación en cuanto a establecer que se trate solamente de las privaciones de libertad que hayan podido realizarse o sufrir el imputado- condenado en este caso- dura
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 12 y a lo principal y otrosí del escrito folio 13: Téngase presente. VISTO: A folio N°1-2022, comparece PÍA CAMPOS CAMPOS, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado VÍCTOR LLANQUILEO PILQUIMAN, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, quien interpone Acción
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica