MARTINEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marybiel Johana Martínez Hurtado, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Covarrubias N° 202, comuna de La Cruz, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 12 de agosto de 2020, lo cual estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por estimar que infringe los artículos 7, 17 letra a) y 27 de la Ley N°19.880, por lo solicita se ordene que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 12 de agosto de 2020, la actora solicitó su permanencia definitiva en el país, la que mediante Resolución Exenta N° 21352042, de fecha 7 de diciembre de 2021, se informa a la recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de análisis resolutivo. En consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del recurrente, la autoridad recurrida afirma que de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida el 12 de agosto de 2020. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de la permanencia definitiva en el país, si bien se encuentra en curso, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de su solicitud, al transcurrir más de dos años desde que se inició sin haber concluido mediante un acto administrativo terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Marybiel Johana Martínez Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, para que en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva en el país, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-81048-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Marybiel Johana Martínez Hurtado, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Covarrubias N° 202, comuna de La Cruz, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 1
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