MARCHANT/
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja, esto es, que se trate de la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o de sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, en primer término, la resolución impugnada, de veintidós de junio del año en curso, es aquella que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado opuesto por el quejoso, por lo que, aun cuando se trata de una sentencia interlocutoria, ésta no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ni se trata de una sentencia definitiva. 3.- Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, don Alejandro Cooper Salas, el treinta de junio de dos mil veintidós. En su oportunidad, archívese. N°Policia Local-1429-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, don Alejandro Cooper Salas, el treinta de junio de dos mil veintidós. En su oportunidad, archívese. N°Policia Local-1429-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Al folio 2: a sus antecedentes certificado. Al folio 1: A todo: Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Trib
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