PALMA VALDOVINOS GASTON CON FISCPO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, si bien es efectivo que la solicitud de oficios no se encuentra señalada en el Código de Procedimiento Civil como un medio de prueba autónomo e independiente, lo cierto es que por esta vía la parte demandante pretende recabar un informe de parte de un tercero, en su calidad de organismo público técnico con competencia en la materia, el que en su momento podrá ser incorporado al proceso como prueba documental, sujeta al control de la contraria mediante su objeción y, en todo caso, siempre supeditado al valor probatorio que le asigne el juez de la causa en la oportunidad procesal que corresponda, examen este último que constituye una facultad privativa del sentenciador, que por cierto habrá de realizar con plena sujeción a las reglas sobre valoración legal de la prueba expresamente señaladas por nuestro legislador procesal civil. En este mismo sentido, se pronunció esta Corte en el ingreso Rol 1333-2005. 2.- Que, por lo demás, el informe solicitado no puede ser recabado mediante la exhibición de documentos de terceros, regulada en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, pues no se trata de conseguir un documento que ya exista en poder de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la Región de O’Higgins, sino de un informe de dicho organismo público, al tenor de lo requerido por la parte demandante, el que, como se dijo anteriormente, en su oportunidad podrá ser incorporado y valorado de conformidad a la ley. Por todo lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha seis de mayo de dos mil veintidós, dictada a folio 38 del cuaderno principal, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-5311-2019, sólo en cuanto negó lugar a la solicitud de oficio formulada por la parte demandante en el tercer otrosí del escrito de folio 35 y, en su lugar, se resuelve que se accede a lo solicitado, d
Fallo
se resuelve que se accede a lo solicitado, debiendo el tribunal de primera instancia oficiar a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la Región de O’Higgins a fin de que informe acerca de “la existencia, características, dimensiones y naturaleza jurídica del callejón San Celso, rolado bajo la nomenclatura H-808, ubicado en el sector de Larmahue, comuna de Pichidegua, Sexta Región, que nacería desde la Ruta H-76 y terminaría en el Fundo La Capellanía de propiedad de la sucesión del Sr. Tuñón”. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 525-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, si bien es efectivo que la solicitud de oficios no se encuentra señalada en el Código de Procedimiento Civil como un medio de prueba autónomo e independiente, lo cierto es que por esta vía la parte demandante pretende recabar un informe de parte de un tercero, en su calidad de organismo público técnico co
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