CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y TURISMO DE RENGO/MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2022 Christian Alarcón Widemann, abogado, en representación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Turismo de Rengo, interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rengo representada por su Alcalde, Carlos Ernesto Soto González, por la omisión de sus deberes de fiscalización y de adopción de medidas efectivas que le impone la legislación vigente, específicamente en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en los números 1, 2, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que durante años el comercio ilegal y ambulante se ha apoderado de las calles y plazas de Rengo, materializándose especialmente en momentos de alta demanda comercial, como lo son ciertas fechas vinculadas a festividades o celebraciones. Indica que la semi permanencia de estos comerciantes ilegales produce una serie de daños, primeramente, un perjuicio económico sufrido a raíz del comercio ilegal en la ciudad, pues al comerciar legalmente se debe cumplir con una serie de exigencias que importan un costo económico alto al momento de comercializar bienes y/o servicios. Además, aquellos que practican el comercio ilegal con frecuencia se encuentran vinculados a otras prácticas deshonestas e ilegales, razón por la cual, suelen ser individuos altamente agresivos, no sólo contra otros comerciantes sino contra transeúntes e inclusive entre ellos. También existe un riesgo sanitario real, no únicamente por el incumplimiento constante de medidas de protección personal ante el virus COVID-19, sino que, por un riesgo sanitario-ambiental, en cuanto, al momento de abandonar las calles dejan una cantidad considerable de residuos, lo cual implica una contaminación importante de los lugares de trabajo y de los espacios públicos de esta ciudad. Recalca que la utilización de estos espacios públicos también importa un daño sumamente relevante a aquellos vecinos con dificultades para transitar las calles
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la presente acción cautelar se funda, según la parte recurrente, en la instalación casi permanente de comercios ilegales y ambulantes, los cuales han sido amparados por el municipio recurrido y por su alcalde, en su calidad de máxima autoridad comunal, en grave omisión de sus deberes, vulnerando las garantías constitucionales que indica. Por lo anterior, los recurrentes, quienes ejercen el comercio establecido en la ciudad de Rengo, piden se ordene a la municipalidad recurrida, ejercer su función fiscalizadora, ordenadora y sancionatoria en materia de comercio. TERCERO: Que la recurrida reseñó las medidas implementadas para regular el comercio ambulante en la comuna, entre ellas su catastro y la autorización para el uso de bienes nacionales de uso público. Añade que la fiscalización se realiza de forma igualitaria, en la medida que los escasos medios se lo permiten. CUARTO: Que en esta materia se debe tener presente que la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala en el inciso segundo del artículo 1º, que la finalidad de las Municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público, es la de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico. Acorde a lo anterior, el artículo 5° letra c) de la citada Ley, establece que para el cumplimiento de sus funciones los municipios tendrán como atribución esencial, entre otras, las de “Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.” En el ejercicio de esta potestad, el municipio debe siempre tener presente que la administración de estos bienes debe realizarla con miras al cumplimiento de su finalidad, esto es, la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, asegurando su participación en el progreso económico, social y cultural, desarrollando el ejercicio de sus potestades a través de un adecuado control y fiscalización con el fin de evitar cualquier situación que impida o evite a los particulares el desarrollo de sus actividades, sea de comercio o de otra índole. En tal sentido, y en razón de la satisfacción de las necesidades de la comunidad local, es que la recurrida dio cuenta de diversas medidas implementadas para regular el comercio ambulante en la comuna. QUINTO: Que, al respecto, si bien, como se dijo, la recurrida ha ejecutado acciones para intent
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Christian Alarcón Widemann, abogado, en representación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Turismo de Rengo, deducido en contra de la Iltre. Municipalidad de Rengo, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá coordinarse a fin de velar, fiscalizar y hacer cumplir las normas jurídicas, dentro del plazo de 60 días desde la dictación de la presente resolución, para que quienes ejerzan el comercio ambulante, en especial, en la Plaza de Armas de Rengo, la calle Arturo Prat y la calle Democracia, como demás calles colindantes, sean únicamente aquellas personas que reúnen los requisitos que la ley, Ordenanzas Municipales y Decretos exijan, y que en especial cuenten con el permiso correspondiente para ello. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 752-2022 Protección.
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Rancagua, uno de julio de dos mil veintidós. Utilidades : INCLUDEPICTURE "http://www1.sitcorte.pjud:9080/SITCORTEWEB/img/Comun/ocx/cursor.png" \* MERGEFORMATINET Activando el Administrador de Documentos... Por favor espere un momento. La instalación demora algunos segundos dependiendo de la velocidad de su conexión y de los componentes que sea necesario instalar. Durante e
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