GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2022
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Alexis Arnoldo González Jara, CI. N° 9.841.942-K, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por mismo delito. Indica que inicio su condena es el día 1 de enero 2016 y termina el día 4 de enero de 2024. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, “el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades por intervenir en cuanto a la violencia sexual en áreas de adaptación psicológica, porque presenta minimización extrema de la violencia sexual, actitudes que la apoyan y justifican, problemas de autoconciencia, de estrés y afrontamiento, como también en el área de adaptación social, problemas en relaciones de pareja y relaciones interpersonales, problemas laborales y delincuencia no sexual, junto con mostrar un nivel alto de psicopatía. El solicitante forma parte de programa para personas privadas de libertad, estando pendiente su participación en intervención para ofensores sexuales, que debería desarrollarse durante este semestre. Actualmente, no cuenta con actividad ocupacional que le proporcione posibilidad de generar un sistema de ahorro constante para un futuro egreso, por lo que sus proyecciones a futuro no cuentan con soporte adecuado ante situaciones de emergencia, junto con no presentar un adecuado proyecto vital. Es prioritario desarrollar intervención especializada, atendidas las características personales del postulante y lo
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo prevenido en el D.L. N 321 y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal atribuible a la referida Comisión.
Fallo
por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social. Manifiesta que se acreditaron varios avances en el proceso de reinserción del amparado, sin embargo, éstos no fueron ponderados por la Comisión. Por el contrario, utilizando algunos pasajes del informe psicosocial la Comisión rechaza la libertad condicional argumentando el incumplimiento del N°2 del art. 3 del Decreto Ley, requisito que se encuentra previsto para el derecho a postular a la libertad, pero en ningún caso, para el otorgamiento del beneficio. Señala los avances en el proceso de reinserción que presenta el amparado, las cuales detalla en su presentación y que no fueron considerados por la Comisión, lo que en su concepto eran suficientes para entender que existen. Y agrega que el acto ejecutado por la Comisión impide a su representado acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado Concluye solicitando acoger el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. Segundo: Que informa don Marcial Taborga Collao, Juez destinado al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrante d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Alexis Arnoldo González Jara, CI. N° 9.841.942-K, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de abril de 20
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