JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ BRIAN ALEXANDER CID VALLEJOS

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Camila Alejandra Torres Valenzuela, quien se encuentra formalizada por el delito de robo en lugar habitado y receptación de vehículo motorizado, ha apelado de la resolución dictada en audiencia el 23 de junio en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocada, cuestionando los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y pide que se deje sin efecto la medida impuesta, por falta de presupuesto material, o en subsidio se la sustituya por la medida cautelar de privación de libertad en su domicilio, o las contempladas en el artículo 155 del mismo Código. 2.- Que los antecedentes esgrimidos por los intervinientes en esta audiencia, en particular las alegaciones que formula la defensa en lo que dice relación con la ausencia del requisito material de la letra a) artículo 140 del Código Procesal Penal son, a juicio de esta Corte, insuficientes para desvirtuar la existencia de antecedentes que justifican la existencia de los delitos imputados, sin perjuicio de los antecedentes que en el curso de la investigación puedan agregarse y de lo que en definitiva pueda ser debatido y acreditado en el juicio. En efecto, de acuerdo a lo manifestado por el representante del Ministerio Público en estrados, existe en el parte policial y en la orden de investigar posteriormente despachada elementos que dan cuenta que los hechos fueron perpetrados en un lugar habitado (fijación fotográfica del interior del domicilio y especies incautadas en poder de los imputados que habrían sido sustraídas desde este). 3.- Que, tratándose en cambio de la necesidad de cautela, esta Corte difiere de lo sostenido por la jueza del a quo en la resolución impugnada, puesto que si bien por las características, forma de comisión, número de intervinientes y penalidad asignada a los ilícitos imputados, es posible sostener que la libertad de la imputada

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 12534-2021, RUC 2110058523-2, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Camila Alejandra Torres Valenzuela, y en su lugar se decide que se le imponen las medidas cautelares de privación parcial de libertad en su casa, en la modalidad de nocturna, esto es entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, además del arraigo nacional, ambas medidas contempladas en las letras a) y d) del referido artículo 155. Dese inmediata orden de libertad respecto de la imputada Torres Valenzuela, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-666-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Camila Alejandra Torres Valenzuela, quien se encuentra formalizada por el delito de robo en lugar habitado y receptación de vehículo motorizado, ha apelado de la resolución dictada en audiencia el 23 de junio en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisió

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