ESCALA CEDEÑO GABRIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Alfonso Escala Cedeño, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 26 de septiembre de 2019. Señala desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de este recurso ha transcurrido más de dos años y un mes sin que la recurrida emita un pronunciamiento definitivo a su respecto, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: Que, el recurrido evacuó el informe, señalando, en síntesis, que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite en etapa de análisis resolutivo, por lo que en tal circunstancia mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, en consecuencia, sostiene que no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, la que fue presentada ante la recurrida en el mes de septiembre de 2019. QUINTO: Que, de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y en particular, lo informado por el Servicio Nacional
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de Gabriel Alfonso Escala Cedeño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2732-2022. En Santiago, uno de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Alfonso Escala Cedeño, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiv
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