FISCALIA IQQ C/ EYNAR ADALID CASTRO POCOMANI
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos por los que fue formalizado el imputado ameritan atenuar el régimen cautelar aplicado, al no resultar proporcional la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de junio pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Eynar Adalid Castro Pocomani, y en su lugar, se decide que se sustituye la referida medida cautelar por la de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la letra c) inciso segundo del artículo 141 del Código Procesal Penal. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N° 310-2022 Penal.
Fundamentos
considerando que los hechos por los que fue formalizado el imputado ameritan atenuar el régimen cautelar aplicado, al no resultar proporcional la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintisiete de junio pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Eynar Adalid Castro Pocomani, y en su lugar,
Fallo
se decide que se sustituye la referida medida cautelar por la de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la letra c) inciso segundo del artículo 141 del Código Procesal Penal. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N° 310-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, considerando que los hechos por los que fue formalizado el imputado ameritan atenuar el régimen cautelar aplicado, al no resultar proporcional la prisión preventiva, y conforme además lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 155 del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica