SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCELO ALEJANDRO CARO ARENAS CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de junio de 2022, comparece don Marcelo Alejandro Caro Arenas, cédula nacional de identidad N°15.730.610-3, factor de comercio, con domicilio en Parcela Nº 54 Totihue, de la comuna de Requinoa, quien interpone acción especial de Amparo Económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.971 y en contra de la Caja de Compensación Los Andes, RUT. 81.826.800-9, representada legalmente por don Daniel Lazo Varas, cédula nacional de identidad N° 7.018.340-4, domiciliado en General Calderón N° 121, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su acción en que en el año 2018, obtuvo un crédito social, que le otorgó la Caja de Compensación Los Andes, que en ese tiempo se lo descontaban por planilla de la empresa a la cual pertenecía, Pecuarios del Sur. Refiere que con el pasar de los años nunca se le notificó que existía un saldo pendiente de deuda, razón por la cual no se preocupó de dicho crédito. Indica que ya han pasado casi cuatro años de aquello, por esta razón la deuda debiera estar completamente prescrita. Da cuenta que en ese entonces le descontaban todos los meses dicho crédito, pero en el año 2019 lo finiquitaron de la empresa, en la cual le otorgaron el crédito. Luego quedó unos meses sin trabajo y posteriormente obtuvo uno nuevo, en una empresa distinta. Añade que es así, que en el mes de marzo del año 2020, sin previo aviso, se le empezó a descontar distintas sumas, entre $ 195.000 y $ 230.000 que aparecen reflejadas en sus liquidaciones, descuento que se ha llevado a cabo por planilla, sin previo aviso ni autorización de su parte. Manifiesta que no ha firmado una nueva autorización para que se le haga un descuento por planilla, por lo que este proceder resulta improcedente y contrario a la ley. Expone que, por lo anterior, se siente muy afectado económicamente ya que es el único sostenedor de su familia y tiene hijos estudiando. Por lo anterior, solicita que de manera inmediata se impida a la Caja de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por medio del presente recurso, la parte recurrente solicita se impida a la Caja de Compensación Los Andes, descontar por planilla un crédito que mantiene con dicha institución, por estar supuestamente prescito y que, además, se le ordene devolver todos los dineros ya descontados por planillas sin su previa autorización, por contravenir dichos descuentos, con lo establecido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la recurrida solicita rechazar la presente acción de amparo económico, en todas sus partes, dado que nos encontramos frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Agrega que una supuesta falta de exigibilidad del crédito en cuestión, como lo plantea el actor, excede latamente el objeto de la acción de amparo y deberá ser resuelta en un juicio de lato conocimiento. TERCERO: Que, así entonces, la acción intentada sobrepasa con mucho el marco de la institución del amparo económico pues no se denuncia aquí, en verdad, el impedimento para desarrollar una actividad económica, ni tampoco la participación ilegítima del Estado en una actividad empresarial, sino simple y sencillamente, se cuestiona la exigibilidad de una obligación crediticia, cuestión que excede los márgenes de aplicación de la presente acción y debiera ser materia de otro procedimiento, lo que resulta suficiente para desestimar el presente arbitrio. CUARTO: Que sólo a mayor abundamiento, las alegaciones de la recurrida dan cuenta de haberse iniciado el cobro ejecutivo del crédito alegado, razón por la cual la cuestión controvertida, -esto es-, sí el crédito es actualmente exigible o se encuentra prescrito, se discute formalmente en sede civil, no existiendo medidas que esta Corte pudiera adoptar para reestablecer el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 18.971, se rechaza, sin costas, la acción de amparo económico deducida con fecha 15 de junio de 2022, por don Marcelo Alejandro Caro Arenas y en contra de la Caja de Compensación Los Andes, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y consúltese, si no se apelare. Rol I. Corte 534-2022-Amparo (Económico).

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de junio de 2022, comparece don Marcelo Alejandro Caro Arenas, cédula nacional de identidad N°15.730.610-3, factor de comercio, con domicilio en Parcela Nº 54 Totihue, de la comuna de Requinoa, quien interpone acción especial de Amparo Económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.971 y en contra d

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