SIN INFORMACION

MURA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2022

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Erick Anthony Mura Vásquez, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación y 4 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado. Indica que inicio su condena es el día 10 de junio 2020 y termina el día 19 de mayo de 2025. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, ““el postulante posee un alto riesgo de reincidencia criminógena. Dado que recientemente se incorporó a intervención, y producto de las restricciones a las acciones de carácter grupal,

Fundamentos

considerando la contingencia sanitaria, postulante no registra ejecución de ninguna actividad asociada a su plan de intervención individual, el cual fue elaborado con fecha 01/03/2022. En lo que respecta al delito, se aprecia que el postulante reconoce el mal causado y el carácter transgresor de su comportamiento, identificando claramente una característica personal con potencial criminógeno: deficiente resolución de conflictos, ya que, decide actuar sin analizar las consecuencias que su conducta puede implicar para sí mismo y terceras personas. Cuenta con red primaria de apoyo, presentando proyecto vital ajustado a sus recursos personales y familiares. En este sentido, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional” Sostiene que dicha resolución es infringe lo dispuesto en el D.L. 321 que con la modificación respectiva de la Ley 21.124 establece expresamente en el artículo 1 que la Libertad condicional es un medio de prueba,

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social. Manifiesta que se acreditaron varios avances en el proceso de reinserción del amparado, sin embargo, éstos no fueron ponderados por la Comisión. Por el contrario, utilizando algunos pasajes del informe psicosocial la Comisión rechaza la libertad condicional argumentando el incumplimiento del N°2 del art. 3 del Decreto Ley, requisito que se encuentra previsto para el derecho a postular a la libertad, pero en ningún caso, para el otorgamiento del beneficio. Señala los avances en el proceso de reinserción que presenta el amparado, las cuales detalla en su presentación y que no fueron considerados por la Comisión, lo que en su concepto eran suficientes para entender que existen. Y agrega que el acto ejecutado por la Comisión impide a su representado acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a la libertad personal del amparado Concluye solicitando acoger el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. Segundo: Que informa don MOISÉS MUÑOZ CONCHA, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional quien señala

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, uno de julio de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Erick Anthony Mura Vásquez, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de abril de 2022 que rechazó concede

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