Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

A.F.P. HABITAT S A CON SOC TRANSPORTES CAMELLO LTDA

Rol

A-123-2014

Fecha

25 de agosto de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 15 de mayo de 2019, comparece don Tarek Andrés Chible Contreras en representación de la ejecutada SOCIEDAD DE TRANSPORTES CAMELLO LIMITADA quién, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, opuso excepción de prescripción extintiva de la acción en contra de la demanda interpuesta en esta causa por AFP Hábitat S.A., solicitando que se acoja y se rechace la demanda ejecutiva en todas sus partes. Que con fecha 24 de mayo de 2019, la parte ejecutante AFP HABITAT S.A., a través de su apoderado don Manuel Figueroa Saavedra, evacuó el traslado que le fuera conferido, en tiempo y forma, respecto de la excepción opuesta y, al efecto, solicitó su rechazo, con costas. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 5° de la Ley 17.322, con fecha 27 de mayo de 2019, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la incidencia a prueba por el término legal, rindiéndose la que obra en autos. Que, habiéndose dejado los autos a disposición de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, para que éstas formulen las observaciones que la prueba les sugiera, sólo la ejecutada realizó descargos a este respecto. Que, con fecha 13 de agosto de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes de cobranza Ejecutiva Previsional Antiguo, don Tarek Andrés Chible Contreras, en representación de la sociedad "Sociedad de Transportes Camello Limitada", RUT N° 79.523.560-4, sociedad del giro de transportes, en estos autos ejecutivos laborales caratulados "AFP con Sociedad de Transportes Camello Limitada", RIT A-123-2014, quién de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, opuso la excepción perentoria y anómala de prescripción extintiva de la acción en contra de la demanda interpuesta en autos por A.F.P. Hábitat S.A., solicitando que, previa tramitación legal, se acoja la misma, y en definitiva, se rechace en todas sus partes la demanda de autos, por las razones que expone: En cuanto a los Hechos, expuso que con fecha 3 de septiembre de 2014 se interpuso demanda en juicio ejecutivo por parte de A.F.P Habitat en contra de Sociedad de Transportes Camello Limitada, la cual fue notificada con fecha 9 de mayo de 2019, lo anterior en virtud de carta emitida por AFP Hábitat, la que da cuenta de una supuesta deuda previsional de parte de su representada respecto de las cotizaciones previsionales del Sr. Jaime Bravo Burboa, por los períodos y montos que se indican, correspondientes a los años 1995 y 1996, y una deuda adicional correspondiente a un trabajador SIN RUT y, al respecto, señala que la empresa en cuestión cesó de forma absoluta y permanente sus funciones en el año 1996, esto es hace 23 años. En dicha oportunidad, se desvincularon todos los trabajadores, no existiendo prestación alguna laboral originada en favor de la Sociedad de parte de ningún trabajador. En atención a lo anterior, y de acuerdo al artículo 31 bis de la Ley 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, así como también en el artículo 19 inciso 22 del Decreto Ley 3500, la acción ejecutiva interpuesta por A.F.P. Hábitat en contra de su representada se JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE encuentra prescrita y, agrega que, de igual forma, no solo está la acción de cobranza incoada prescrita, sino que la obligación de archivar la documentación laboral aplicable tampoco es exigible pues, en efecto, la Dirección del Trabajo ha sido clara en reiterados Ordinarios, todos firmes hasta la fecha, que la obligación de guardar la documentación laboral se extingue con la prescripción de la acción respectiva. Sostiene, como especialmente relevante indicar que la Empresa Sociedad de Transportes Camello Limitada funcionaba, como bien se ha intentado notificar en Coyhaique; pues bien, las vueltas de la vida le permitieron hace diez años atrás, enterarse al pasar que este ex trabajador vive con su familia y trabaja en Santiago. Pues bien, se pregunta el ejecutado ¿Qué es lo que ocurre en este caso? AFP Hábitat está iniciando un procedimiento de cobranza laboral y previsional a sabiendas de la prescripción de la

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de las normas legales citadas y demás aplicables, pide al Tribunal tener por opuesta la excepción de prescripción extintiva de la acción en contra de la demanda interpuesta en autos por A.F.P Hábitat, solicitando que, previa su tramitación legal, se acoja la misma, y en definitiva, se rechace en todas sus partes la demanda de autos, con costas. En el primer otrosí, de su oposición, el ejecutado solicitó en virtud de los antecedentes acompañados, declarar que la institución previsional ha actuado de forma negligente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social, en virtud del artículo 4 bis de la Ley N° 17.322, debiendo por ende hacerse cargo íntegramente de los montos totales de la deuda con los reajustes e intereses asociados a ella, señalando que el artículo 4 bis es claro al indicar: "Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes. Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento. Sin embargo cuando el juez constate y califique en forma incidental, en el mismo proceso y mediante resolución fundada, que la institución de previsión o seguridad social actuó negligentemente en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social y esta situación ha originado un perjuicio

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, veinticinco de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 15 de mayo de 2019, comparece don Tarek Andrés Chible Contreras en representación de la ejecutada SOCIEDAD DE TRANSPORTES CAMELLO LIMITADA quién, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, opuso excepción de prescripción extintiva de la acción

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