C/ PABLO MICHAEL GUZMAN BRAVO
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 2271-202 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 2100504555-7, por sentencia de trece de mayo del año en curso, se condenó a Rosa Mercedes Espinoza Garrido y a Pablo Michael Guzmán Espinoza a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes como autores del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de tentativa, perpetrado el 25 de mayo de 2021, en la comuna de La Florida. En contra de dicho fallo, don Humberto Córdova Thoms, abogado, Defensor Penal Público, en representación de la condenada Rosa Mercedes Espinoza Garrido, interpuso recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha catorce de junio de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos por y contra el recurso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente funda su impugnación en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) y d) del mismo texto legal, en relación con los artículos 297 y 340 del mismo Código y 440 del Código Penal. En subsidio, invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Segundo: Que el motivo principal de nulidad se sustenta en que el
Fallo
fallo atacado no cumple con los requisitos de fundamentación estatuidos en las letras c) y d) del artículo 342 y 297, ambos, del Código Procesal Penal, aduciendo, que de su examen se aprecia una falta total de argumentación, que permita comprender la razón de condena impuesta a la acusada. Afirma que no se indica en la sentencia la forma en que la acusada tomó parte en la ejecución del hecho por el cual se le sanciona, tanto objetiva como subjetivamente, como asimismo los medios de prueba que permiten afirmarlo más allá de toda duda razonable, sin contradecir los principios de la lógica. Así el fallo no contiene la exposición clara, lógica y completa de los razonamientos mediante los cuales fue posible atribuir a la sentenciada una coautoría, ni los medios de prueba que sustentan dicho postulado. Señala que para poder sostener la tipicidad de la conducta de la acusada, se requería describir con precisión la acción concreta desplegada para poder subsumirla en el tipo penal respectivo, en circunstancias que la conducta descrita en la acusación y en la sentencia, consiste en que ella esperaba afuera del domicilio, realizando labores de vigilancia, lo que no satisface el estándar de la exigencia de fundamentación, pues no existe más que tal referencia, sin que se den explicaciones sobre elementos como la existencia de un plan común, división de funciones y/o la convergencia con el otro imputado, en orden a participar en el ilícito de que se le acusa. Sostiene que no han sido r
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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: En estos autos RIT 2271-202 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 2100504555-7, por sentencia de trece de mayo del año en curso, se condenó a Rosa Mercedes Espinoza Garrido y a Pablo Michael Guzmán Espinoza a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grad
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