AVILÉS/MIRANDA - (LTE)
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, eliminándose en las citas legales el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo, además, presente: 1° Que, se desprende del documento acompañado en primera instancia con fecha tres de mayo del año en curso, que el demandado goza de privilegio de pobreza por lo que de acuerdo al inciso 3° del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, sólo puede condenarse al pago de las costas cuando se estime que tiene el carácter de litigante temerario. 2° Que, la sola circunstancia de no haber comparecido con abogado habilitado en defensa de su derechos en la etapa procesal pertinente, en concepto de esta Corte, no constituye al litigante en temerario, resultando improcedente imponerle tal carga procesal. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la sentencia veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil en los autos Rol C-16812-2020, en aquella parte que impuso las costas a la parte demandada, y en su lugar se declara en cambio que se la exime de dicha carga procesal. En lo demás apelado, se confirma la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6862-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca la sentencia veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil en los autos Rol C-16812-2020, en aquella parte que impuso las costas a la parte demandada, y en su lugar se declara en cambio que se la exime de dicha carga procesal. En lo demás apelado, se confirma la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6862-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. A los folios 4 y 5, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, eliminándose en las citas legales el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo, además, presente: 1° Que, se desprende del documento acompañado en primera instancia con fecha tres de mayo del año en curso, que el demandado goz
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