SIN INFORMACION

RIEDEL/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María Cecilia Riedel Croxatto, profesora, con domicilio en Aguas Claras N° 170, departamento N° 302, comuna de Lo Barnechea, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la empresa Servicios Equifax Chile Limitada, representada por don Carlos Ellis Johnson Lathrop, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 2800, pisos 26 y 27, comuna de Las Condes, a fin de que se protejan sus garantías constitucionales. Expone que con fecha 27 de agosto de 2021 tomó conocimiento de que había sido ingresada al sistema de morosidades de la empresa Equifax, por dos supuestas deudas que se encuentran pagadas. Así, el día referido concurrió a una clínica para hacerse un test PCR, negándose a practicarlo por tener la actora una deuda con la Clínica Alemana, según información proporcionada por el portal Dicom-Equifax y, por políticas de la empresa no podían aceptar a personas con antecedentes de morosidad. Afirma que esto la sorprendió pues a la fecha no mantiene deudas. Por ese motivo, compró ese mismo día un informe de morosidad en la empresa recurrida y tomó conocimiento de que había sido ingresada al sistema de morosidades, por supuestamente mantener las deudas que detalla, una con la Clínica Alemana por $1.743.113, y, cuatro con Coopeuch, todas con vencimiento el año 2018. Señala que las deudas fueron pagadas íntegramente hace casi 3 años, por lo que obviamente deben ser eliminadas por Equifax. En ese contexto, le envío un correo electrónico a la recurrida, con el objeto de que dicha entidad eliminara las aludidas deudas de su registro, sin tener a la fecha respuesta. Argumenta que mantener deudas publicadas en Equifax, pese a que se pagaron hace más de tres años es un acto ilegal y arbitrario que infringió lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.628, que transcribe. Conforme a esa disposición, la información que se brinda para publicar datos personales debe ser exacta y actualizada, lo que en la

Fundamentos

fundamentos por no existir una conducta ilegal o arbitraria. Razona que tanto la publicación de las morosidades y del protesto no constituyen un acto ilegal, y menos arbitrario, en tanto por una parte y en relación a la publicación del protesto, el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda de 1928 dispone en su artículo 1° N° 1 letra a) que los notarios enviarán estados que contengan la nómina de las letras protestadas y, su artículo 2° dispone que la Cámara de Comercial de Chile, actual Cámara de Comercio de Santiago, en posesión de estos datos, procederá a agruparlos por materias y orden alfabético, separándolos por departamentos o localidades y, su artículo 3° prescribe que la misma Cámara publicará bajo su vigilancia y responsabilidad un boletín semanal que contenga esos datos. Posteriormente, por DS N° 873 de 1977, se dispuso que los notarios también deben informar diariamente el protesto de los pagarés al Boletín de Informaciones Comerciales, indicando el monto del mismo y nombre del suscriptor, y se impuso a esa parte, como administradora de ese banco de datos, la obligación de publicar dichos protestos en las mismas condiciones que los protestos de letras de cambio. Agrega que el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.628, dispuso que las normas que regulan el Boletín de Informaciones Comerciales seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a esa Ley. Por consiguiente, la obligación impuesta a los notarios de enviar diariamente la nómina de pagarés protestados y de la Cámara de Comercio de Santiago de publicar el Boletín de Informaciones Comerciales, primero por vía reglamentaria, fue refrendada por mandato legal. Precisa que en cumplimiento de esa obligación legal, el Notario señor Cosme Gomila Gatica comunicó a esa entidad el protesto del pagaré suscrito por la actora a la orden de Clínica Alemana y, a su vez, la Cámara de Comercio de Santiago, luego de recibida la información, dando cumplimiento a la obligación que le impone en forma imperativa la ley, procedió a publicar el protesto del pagaré en cuestión, circunscribiéndose a dar estricto cumplimiento a una obligación legal. En relación con las publicaciones correspondientes a Coopeuch, el mismo DS N° 950 de 1928, en su artículo 1° N° 4 dispuso que entre otras entidades, las Cooperativas de Ahorros y Créditos podrán remitir la nómina de deudores morosos en el servicios de sus préstamos o créditos. Es decir, para una Cooperativa de ese tipo es facultativo enviar la nómina de sus deudores morosos, pero en caso de hacerlo, la administración del Boletín de Informaciones Comerciales no puede sustraerse a cumplir con la obligación de efectuar la correspondiente publicación. Cita jurisprudencia, de la que concluye que el cumplimiento de una obligación legal en ninguna circunstancia puede ser considerada como un acto ilegal y tampoco podría atribuírsele el carácter de arbitrario. Arguye, a mayor abundamiento, que ha dado estricto cumplimiento a la Ley N° 19.628, qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por María Cecilia Riedel Croxatto en contra de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Protección-39.183-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al folio 27, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María Cecilia Riedel Croxatto, profesora, con domicilio en Aguas Claras N° 170, departamento N° 302, comuna de Lo Barnechea, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la empresa Servicios Equifax Chile Limitada, represen

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