SIN INFORMACION

ALZAMORA/INMOBILIARIA COSTA CHINQUIO LTDA.

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Karem Ramírez Silva, abogada, RUT 10.954.597-k, con domicilio para estos efectos, en calle Urmeneta, Nº581, Piso 3º, oficina 35, Puerto Montt, en representación convencional de Rafael Antonio Alzamora Medel, cédula de identidad N° 5.199.400-0, chileno, casado, independiente, con domicilio en Sector Chinquihue kilómetro 10, ciudad y comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de Inmobiliaria Costa Chinquío Limitada, RUT. 76.012.193-2, del giro de su denominación, con domicilio en calle Antonio Varas N° 216, Oficina 801 de la ciudad y comuna de Puerto Montt, por haber irrumpido, en forma ilegal y arbitraria el día 13 de abril del año en curso en contra de la propiedad del actor, arrancando cercos que se mantenían en protección del perímetro y colocando pilares para un nuevo cercado, abarcando con ello más superficie de la que a su dominio les pertenece y afectando de ese modo el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución. Sostiene que el día señalado, en horas de la mañana, el actor fue visitado por el abogado de la recurrida en compañía de trabajadores para proceder a derribar el cerco existente en su propiedad desde el año 1985, el cual fue levantado con oportunidad de la construcción de un pozo de agua en el lugar para consumo familiar, indicando la contraria que por sentencia judicial se autorizaba a cercar parte de un retazo del inmueble del actor, cual se encuentra actualmente en proceso de saneamiento mediante el Decreto Ley N°2.695 y bajo la causa C-6009-2020 del 2° Juzgado Civil de esta ciudad, cuya etapa procesal es la solicitud de declaración de abandono del procedimiento. Revisado los antecedentes, se aprecia que la sentencia señalada por la recurrida es una dictada en causa C-4032-2019 del 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, en donde no se encuentra demandado el recurrente de autos, tratándose la misma de una acción reivindicatoria en contra de título inscrito mediante DL. 2695, inscri

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la recurrente consistiría en el levantamiento de un nuevo cerco por la recurrida en el terreno de aquella, eliminando el anterior que existía y sin tener un motivo o autorización legal para actuar de aquel modo, irrumpiendo así dentro de su inmueble mediante actos de violencia. CUARTO: De los antecedentes acompañados a la presente causa por las partes, se advierte la existencia de una serie de procesos judiciales que se encuentran actualmente en tramitación, particularmente aquel que dice con la acción reivindicatoria interpuesta por la recurrida y el saneamiento del terreno objeto de esta acción por parte de la recurrente. Sin embargo, no se aportó ningún elemento que permita dar por sentado el hecho de una irrupción violenta por parte de la recurrida de esta causa en el inmueble actualmente ocupado por el actor, ni menos aún la existencia de daños en los cercos que rodean el bien raíz de este último ni el levantamiento de una nueva línea cercada con alguna ocupación ilegal de parte de su propiedad. QUINTO: Así las cosas, no se advierte por estos sentenciadores la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, máxime considerando el tenor de su informe y el hecho de buscar tratativas colaborativas para la ejecución del

Fallo

se resuelve de Plano Incidente General, del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt ROL C-4032-2019, de fecha 26 de abril del 2022.- 11.- Escrito Oposición, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ROL C-6009-2020, de fecha 28 de diciembre del 2020.- 12.- Contestación, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt ROL C-6009-2020.- 13.- Solicitud de abandono, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ROL C-6009-2020, de fecha 11 de abril del 2022.- 14.- Resolución al abandono, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ROL C-6009-2020, de fecha 12 de abril del 2022.- 15.- Fallo del abandono, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ROL C-6009-2020, de fecha 05 de mayo del 2022.- 16.- Escrito Apelación, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ROL C-6009-2020, de fecha 11 de mayo del 2022.- 17.- Acoge Apelación, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ROL C-6009-2020, de fecha 16 de mayo del 2022.- 18.- Certificado Ingreso a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ROL CORTE 524-2022, de fecha 20 de mayo del 2022 Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de re

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Puerto Montt, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Karem Ramírez Silva, abogada, RUT 10.954.597-k, con domicilio para estos efectos, en calle Urmeneta, Nº581, Piso 3º, oficina 35, Puerto Montt, en representación convencional de Rafael Antonio Alzamora Medel, cédula de identidad N° 5.199.400-0, chileno, casado, independiente, con domicilio en Sector Chinquihue kilómetro 1

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