4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ARIEL ANDRES FUENTES ORDENES

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oído el interviniente: En estos autos RIT 412-2021, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 2100226696-K, por sentencia de nueve de mayo del año en curso, se absolvió a Ariel Andrés Fuentes Órdenes del cargo de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290, supuestamente acaecido en la comuna de Estación Central, el día 9 de marzo de 2021. En contra de dicho fallo, doña María Alejandra Bravo Figueroa, abogada, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, interpuso recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha catorce de junio de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de una abogada del Ministerio Público, por el recurso, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente funda su impugnación en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.129. Sostiene, en resumen, que el

Fallo

fallo incurre en errónea aplicación de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, al determinar, en el considerando séptimo, que las placas patentes no estaban ocultas, sino puestas donde no corresponden, lo que configura solo la falta del artículo 200 N°5 de la Ley N°18.290 y no el delito previsto en el artículo 192 letra e) del mismo cuerpo legal, siguiendo para ello la interpretación dada en la sentencia de reemplazo de la causa Rol Corte N°2602-2017 que define la palabra ocultar como esconder, tapar, disfrazar, estimando que las placas patentes no estaban ocultas, solo se encontraban puestas donde no correspondía y por tanto solo se configura la falta del artículo 200 N°5 de la ley de Tránsito. Difiere la recurrente de la interpretación de los jueces del grado, afirmando que en el presente caso se cumplen todos y cada uno de los elementos del tipo penal de ocultamiento de placa patente, al haberse acreditado que, al momento de su fiscalización, el acusado se encontraba conduciendo (verbo rector) un vehículo con sus placas patentes (objeto material) ocultas al interior de este. Agrega que el acusado tenía pleno conocimiento del ocultamiento, lo hizo a sabiendas y con dolo directo, ánimo que estima acreditado con sus propios dichos, al reconocer que las llevaba ocultas para no pagar tag y se ve corroborado además por los testimonios policiales y fotografías. Afirma que la correcta interpretación que debe otorgarse al artículo 192 letra e) de la Ley N°18.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y oído el interviniente: En estos autos RIT 412-2021, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 2100226696-K, por sentencia de nueve de mayo del año en curso, se absolvió a Ariel Andrés Fuentes Órdenes del cargo de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto y sa

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