DE TEZANOS PINTO/DE LA FUENTE
Rol
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1). Que con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que resuelve una reposición, como es aquella objeto de la apelación que motiva la instancia, es inapelable. 2). Que, a su vez, las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. 3). Que, a mayor abundamiento, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación el que contenga peticiones concretas que se formulan al Tribunal Ad Quem, y que en la especie se evidencia que el recurso materia del presente ingreso no cumple con la exigencia antes dicha, toda vez que carece de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento y decisión de esta Corte, razón por la cual el recurso de apelación no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 181, 187, 189, 213 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el treinta de mayo del año en curso, contra lo resuelto el veinticuatro de mayo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-8616-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 181, 187, 189, 213 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el treinta de mayo del año en curso, contra lo resuelto el veinticuatro de mayo del mismo año. Devuélvase. N°Civil-8616-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1). Que con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que resuelve una reposición, como es aquella objeto de la apelación que motiva la instancia, es inapelable. 2). Que, a su vez, las resoluciones que disponen la práctica de alguna di
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