SIN INFORMACION

TITTO ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Galaz González, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Alberto Titto, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal al dictar la resolución de 14 de abril del presente año, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y se conceda la Libertad Condicional al amparado. Fundando su acción señala que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, no obstante, la recurrida rechazó su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. Hace presente que el amparado cuenta con meses de rebaja de la Ley Nº 19.856, siendo la fecha de término de su condena el 2 de octubre de 2022. En primer lugar, alega que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880, referido al deber de fundamentación. Afirma que, conforme lo dispone el artículo 1º del DL N° 321 el enfoque para conceder el beneficio en comento se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante y solo podrá darse a quienes cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 21, los que el amparado cumple. En segundo término, argumenta que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social, pues concluyó enseñanza media, ha participado en talleres de cuero y cuenta con una promesa de trabajo en el medio libre. Como tercera cuestión, estima que la resolución de la recurrida es arbitraria ya q

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 60 años de edad, que tiene un mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 7 años por delito de tráfico ilícito de drogas; cuyo cumplimiento inició el 2 de octubre de 2016 y su término corresponde al 2 de octubre de 2023, sin días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 2 de junio de 2021. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios ni registra faltas al régimen interno, y que durante los últimos cuatro bimestres de julio y agosto de 2021 a enero y febrero presente año ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “Presenta alta trayectoria delictual en el tráfico de estupefacientes, extrapolando la responsabilidad en hechos históricos ocurridos en su país, minimiza su actuar, no reconoce factores de riesgo. Cuenta con escasa red de apoyo en el medio libre, ya que toda su grupo familiar se encuentra residiendo en su país natal Bolivia, presentando como posible contención en Chile, una compañera de habitación, compartiendo cité en la comuna de Maipú. Interno que es evaluado con instrumento IGI, arrojando como resultado un nivel de riesgo de reincidencia en rango Alto, con necesidades de intervención en los sub componentes Actitud pro criminal, Pares, Patrón Antisocial, Uso del Tiempo Libre y Educación Empleo; se encuentra en el estadio de disposición al cambio de pre contemplación, sin visualizar sus conductas delictivas, sin asumirlas como un problema en su historia de vida, no logra reconocer los factores de riesgo asociados a sus delitos, minimizando las consecuencias de sus actos; con inadecuada conciencia del delito se aprecia ausencia de reflexión respecto a la experiencia delictiva previa, específicamente de los factores de riesgo asociados a los hechos delictivos por los cuales cumple condena, esto ocurre cuando el sujeto niega haber participado en el o los delitos que motivan su actual condena, con inadecuada conciencia del daño causado, sin ser capaz de realizar una adecuada conexión empática con las víctimas. Cabe mencionar que desde evaluación precedente, el sujeto en cuestión no logra generar redes ni avances en su proceso de reconocimiento de factores de riesgo.”. Cuarto: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistrat

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Alberto Titto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2566-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Galaz González, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Alberto Titto, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad C

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