JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

QUIERO CON SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA CONSTITUCIÓN S.A.

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos discutidos son el adeudar la demandada los cánones de arriendo y si la demandada tenía la obligación de retirar el letrero o no, como consta del auto de prueba de folio 35, página 5. 3°) Que, lo anterior, permite tener por reconocido la existencia del mismo, aunque haya expresado la demandada que ése contrato no era indefinido, pero el mismo demandado señala que siempre se expresó que la sociedad y el demandante podrían poner término unilateral a la relación en cualquier momento, acordándose incluso que la estructura quedaría en el lugar para que el actor pudiese arrendar a terceros y que la renta sería de $80.000.- a partir de julio de 2018. Así, consta en la causa que no existe contrato escrito, que el contrato es indefinido, y que la renta es de $80.000.- mensuales a partir de julio de 2018. En ese orden de cosas, sólo puede entenderse negado la escrituración del contrato, pero las demás afirmaciones permiten colegir racional y fundadamente, que el demandado reconoce que si existe un contrato consensual, de arrendamiento de espacio para poner un cartel publicitario. 4°) Que en lo tocante al monto de la renta pactada entre las partes lo cierto es que de la prueba aportada al proceso por parte de la demandante no puede extraerse el monto específico en el cual ésta se pactó. En efecto, resulta que los testigos Marcos Mendoza Mendoza y Marcelo González Cancino, no fueron precisos ni confluyentes en el sentido de que esta ascendiera a la cantidad indicada en la demanda, ascendente a $300.000.-; el primero señaló no saberlo y el segundo indicó que el monto de la renta lo sabía porque un día lo había acompañado a cambiar un cheque de $300.000. En el sentido anterior, debemos considerar que el propio demandado señala que le indicaron que a parir del 18 de julio de 2018 y mientras el letrero no tuviese publicidad, la renta sería de $80.000.-, por lo que lógico resulta entender que el valor normal, con publicidad y antes de julio de 2018, la renta sería muy supe

Fundamentos

considerandos Sexto y Séptimo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada resolución apelada de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, escrita a folio 62, y en su lugar se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las tachas formuladas; II.- QUE ACOGE la demanda de lo principal de folio 1, y se declara terminado el contrato de arrendamiento entre Recaredo Segundo Quiero Valdés y “Supermercado Mayorista la Fama Constitución S.A.”, ambos ya individualizados, declarándose terminado el contrato ya individualizado; debiendo restituirse el espacio arrendado en el caso que esté bajo control del demandado, y cancelarse las renta impagas ascendentes al total de $560.000.-, con los reajustes legales correspondientes, y rechazándose en lo demás pedido. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Redactó el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1017-2020. Se deja constancia que no firman la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo y el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepulveda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, la primera por encontrarse en visita de tribunales y, el segundo, por haber concluido su suplencia. � Sentencia Excma. Corte Suprema, rol N° 14.108-2021, de 20 de mayo de 2022, considerandos Sexto y Séptimo.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de julio de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo décimo tercero, y la parte resolutoria de la misma, Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: 1°) Que respecto de la legislación aplicable, se debe tener presente que del tenor de la demanda y de la confesional rendida, aparece que el objeto del arrendamiento es la estructura o espacio publici

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