BALMACEDA BALMACEDA JOAQUIN ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Galaz González, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Joaquín Andrés Balmaceda Balmaceda, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al dictar la resolución de 14 de abril del presente año, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y se conceda la Libertad Condicional al amparado. Fundando su acción señala que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, no obstante, la recurrida rechazó su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. Hace presente que el amparado cuenta con meses de rebaja de la Ley Nº 19.856, siendo la fecha de término de su condena, el 20 de octubre de 2024. En primer lugar, alega que dicho acto es ilegal pues no se ha apegado a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880, referido al deber de fundamentación. Afirma que conforme lo dispone el artículo 1º del DL N° 321 el enfoque para conceder el beneficio en comento se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante y solo podrá darse a quienes cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 21, los que el amparado cumple. En segundo término, argumenta que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social, pues cumplió el tiempo mínimo de condena, ha participado en talleres de costura, reciclaje y deporte, terminó 7º y 8º básico dentro del recinto penitenciario; y cuenta con una promesa
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 27 años de edad, que tiene un mediano compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 41 días por delito de robo en bienes nacionales de uso público, 21 días por el delito de hurto simple, 41 días por delito de violación de domicilio y 10 años y un día por el delito de robo con violencia e intimidación; cuyo cumplimiento inició el 20 de agosto de 2014 y su término corresponde al 22 de noviembre de 2024, con 10 días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 18 de junio de 2021. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios y registra faltas al régimen interno, siendo la última de ellas del año 2020, y que durante los últimos cuatro bimestres de julio y agosto de 2021 a enero y febrero presente año ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “Postulante refiere motivaciones prosociales en su proyección al medio libre, que evidencia problematización de su actividad delictual, manteniendo distorsión cognitiva de molificación, minimizando su responsabilidad personal en su quehacer delictivo. Cuenta con una red de apoyo familiar que en el medio libre le proveerá de apoyo afectivo, habitacional y laboral. Por todo lo anterior, presenta un alto riesgo de reincidencia delictual por lo requiere de un proceso de intervención y acompañamiento, no obstante cuenta con un importante apoyo en la familia extensa de su pareja en su proceso de reinserción”. Cuarto: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, po
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Joaquín Andrés Balmaceda Balmaceda y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2565-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Galaz González, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Joaquín Andrés Balmaceda Balmaceda, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Co
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