LUNA JARA JOAQUIN FABIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Joaquín Fabián Luna Jara, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al dictar la resolución de 14 de abril del presente año, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y se conceda la Libertad Condicional al amparado. Fundando su acción señala que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, no obstante, la recurrida rechazó su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. Hace presente que el amparado cuenta con meses de rebaja de la Ley Nº 19.856, siendo la fecha de término de su condena el 3 de mayo de 2025. En primer lugar, alega que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880, específicamente los artículos 17 letra f) y 41 del último cuerpo normativo en lo referido al deber de fundamentación. Afirma que conforme lo dispone el artículo 1º del DL N° 321 el enfoque para conceder el beneficio en comento se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante y solo podrá darse a quienes cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 21, los que el amparado cumple. Esgrime que no cualquier argumento es suficiente para dar cumplimiento a dicho deber de fundamentación, no bastando el resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a incl
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 36 años de edad, que tiene un alto compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 300 días por delito de lesiones menos graves y 7 años y 6 meses por el delito de homicidio; cuyo cumplimiento inició el 20 de septiembre de 2017 y su término corresponde al 3 de septiembre de 2025, con 133 días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 7 de julio de 2021. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios y registra faltas al régimen interno, siendo la última de ellas del año 2019, y que durante los últimos cuatro bimestres de julio y agosto de 2021 a enero y febrero presente año ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “Los resultados de la evaluación del Sr. Luna Jara, evidencian aun la presencia de importantes factores de riesgo situándolo en un nivel Alto. Desde esta perspectiva se aprecia en sujeto el establecimiento de un estilo de vida de características disruptivas con presencia de distorsiones pro criminales que favorecen su involucramiento en situaciones delictivas y con escasos elementos de disuasión de la conducta infractora, requiriendo de mayores grados de intervención y apoyo psicosocial. Si bien se aprecian avances en torno a la motivación, estos elementos no han mostrado una modificación significativa que le permitan aún integrarse de manera efectiva en el medio libre. A la fecha persiste en el sujeto una deficiente capacidad para enjuiciar sus actos y el delito por cual cumple condena, no logrando aún problematizar, y en incipiente proceso de identificar sus necesidades para el desarrollo que le permita desempeñar un estilo de vida prosocial”. Cuarto: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a dis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Joaquín Fabián Luna Jara y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2563-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Karen Godoy Schmied, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Joaquín Fabián Luna Jara, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta
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