REYES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Sebastián Ignacio Reyes Quinteros, cédula nacional de identidad 18.429.663-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CDP San Carlos, y recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante Resolución Exenta N°97-2022, sin ajustarse a la normativa legal vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Refiere que su representado actualmente cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en lugar no habitado, por el delito previsto en el artículo 81 de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Detalla que, según su ficha única de condena, inició su cumplimiento el 30 de mayo de 2014, teniendo como fecha de término el 6 de noviembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el día 21 de agosto del año 2020. En cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena” desde el bimestre noviembre-diciembre de 2020 hasta la fecha, totalizando 9 bimestres continuos de conductas sobresalientes. Añade que no obstante reunir su representado los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla, mediante Resolución Exenta N° 97-2022, de fecha 13 de abril de 2022. Estima que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues el amparado cumple cada uno de los requisito
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Estima que es un acto arbitrario, ya que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, en este sentido, del mismo informe cuestionado se da cuenta de estos avances, e incluso la resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” de la amparada. Los cierto es que la Resolución Exenta de la Comisión de Libertad Condicional refiere de manera genérica “ciertos avances para una eventual reinserción”, situación que no evidencia los reales avances de su representado en su proceso de reinserción social. Por lo anterior, la defensa considera que la interpretación de los antecedentes expuestos en la resolución exenta es arbitraria, desconociéndose los demás progresos y avances que el propio informe evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta. Existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Considera que el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar en los términos ya referidos la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, derecho garantizado en el artículo 19 número 7º del cuerpo Constitucional, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales se entienden incorporados a la legislación en virtud del artículo 5º de la Carta Fundamental; vulneración de derechos sólo reparables por la presente vía. Termina solicitando que, de acuerdo con lo expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 n°3 y n°7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables, esta Corte se sirva tener por interpuesto Acción de Amparo Constitucional en favor de su representado, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante Resolución Exenta de fecha 13 de abril de 2022, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, dis
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Público Penitenciario, Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Sebastián Ignacio Reyes Quinteros, y en contra de la Resolución Exenta Nº 97-2022, de 13 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y notifíquese; en su oportunidad, archívese. Redactó el abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. Rol Nº 139-2022.- AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Sebastián Ignacio Reyes Quinteros, cédula nacional de identidad 18.429.663-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CDP San Carlos, y recurre de amparo correctivo en contra de la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 d
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