SIN INFORMACION

MUÑOZ/TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio 1, comparece Adriana Latorre Carvallo, abogado, por el demandado Sergio Luis Muñoz Buhler, quien interpone recurso de hecho en contra del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, solicitando que se conceda el recurso de apelación subsidiario que presentó contra la resolución de 31 de diciembre de 2020, que recibió la causa a prueba, en los autos sobre juicio ordinario caratulados Godoy con Muñoz, Rol N°6160 – 2019. Expresa que la apelación no fue concedida, por extemporánea, por resolución de 15 de marzo de 2022, la que resulta incorrecta, puesto que la reanudación del término probatorio, de conformidad a las normas de la Ley N°21.226, se dispuso por resolución de 10 de marzo del mismo año, por lo que al haber sido presentada la apelación subsidiaria el día 14 de marzo, lo fue dentro del plazo de 3 días establecido en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Que, en folio 4, rola informe del Juzgado recurrido, que señala que el recurso de apelación no fue concedido por extemporáneo, porque el artículo 6° de la Ley N°21.226 suspende únicamente el término probatorio, pero no el plazo para presentar reposición con apelación subsidiaria, prueba de ello es que la suspensión opera desde que se notifica a las partes el auto de prueba o desde que se notifica, por el estado diario, la resolución que se pronuncia sobre la última solicitud de reposición. Que, en folio 5, se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el artículo 6° de la Ley N°21.226 disponía la suspensión del término probatorio, pero no del plazo para reponer y apelar en subsidio la resolución que recibió la causa a prueba, lo que se desprende claramente del texto de aquella disposición, ya que señalaba que la suspensión operaba desde que se notifica a las partes el auto de prueba o “desde que se notifica por el estado diario la resolución que se pronuncia sobre la última solicitud de reposición”. 2°) Que la jurisprudencia de esta Corte que la parte recurrente invocó en estrados no resulta aplicable al caso de autos, puesto que no se refiere al recurso subsidiario de apelación, sino a la lista de testigos, la que puede presentarse, según se desprende del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco primeros días del término probatorio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho presentado por Adriana Latorre Carvallo en contra de la resolución de 15 de marzo del año en curso, que declaró extemporánea la apelación subsidiaria presentada contra la resolución de 31 de diciembre de 2020, que recibió la causa a prueba en los autos sobre juicio ordinario caratulados Godoy con Muñoz, Rol N°6160 – 2019, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-735-2022. En Valparaíso, uno de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio 1, comparece Adriana Latorre Carvallo, abogado, por el demandado Sergio Luis Muñoz Buhler, quien interpone recurso de hecho en contra del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, solicitando que se conceda el recurso de apelación subsidiario que presentó contra la resolución de 31 de diciembre de 2020, que recibió

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