JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MARIA EUSEBIA DEL CARMEN TORRES GAETE C/ JUAN MANUEL ORTEGA MUNOZ

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

INCENDIO DE BOSQUES ART. 476 Nº 3.

Resultado

CONFIRMADA/INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, respecto de la autorización dada al imputado Juan Manuel Ortega Muñoz para salir del país, en primer término se acogerá la petición de inadmisibilidad presentada por la defensa, teniendo únicamente presente que lo impugnado por la querellante es solo una autorización temporal para ausentarse del país, habiéndose expresamente dispuesto la mantención del arraigo nacional y la consignación de una caución, por lo que la apelación deducida por la parte querellante en contra de dicha resolución resulta inadmisible por no encuadrarse dentro de las posibilidades contempladas en el artículo 149, aplicable por remisión del artículo 155 inciso final del código procesal penal. 2°.- Que, en cuanto al recurso interpuesto por la defensa, se aprecia que sus alegaciones no constituyen elementos suficientes para modificar las circunstancias tenidas en vista para disponer la medida cautelar de arraigo que se viene en cuestionar, desde que la extensión de la causa, la declaración prestada por el imputado o los documentos aportados, no son idóneos para concluir que el arraigo ya no sea necesario, atendido a que la pena asignada al delito formalizado requiere asegurar su presencia en el procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se decide: 1°.- Se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de veinte de junio pasado, en cuanto autorizó al imputado ya individualizado a ausentarse temporalmente del país. 2°.- Que se confirma la resolución apelada dictada en la misma audiencia, que mantuvo la cautelar de arraigo nacional de Juan Manuel Ortega Muñoz. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 273 - 2022 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se decide: 1°.- Se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de veinte de junio pasado, en cuanto autorizó al imputado ya individualizado a ausentarse temporalmente del país. 2°.- Que se confirma la resolución apelada dictada en la misma audiencia, que mantuvo la cautelar de arraigo nacional de Juan Manuel Ortega Muñoz. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 273 - 2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - CIP/Cpr Chillán, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, respecto de la autorización dada al imputado Juan Manuel Ortega Muñoz para salir del país, en primer término se acogerá la petición de inadmisibilidad presentada por la defensa, teniendo únicamente presente que lo impugnado por la querellante es solo una autorización temporal para ausentarse del país, habiéndose

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