Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON INVERSIONES AUTOPRO LIMITADA

Rol

A-184-2016

Fecha

26 de agosto de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1º Que, don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, Abogados, ambos domiciliados en calle Av. Bernardo O’Higgins N°949 oficina 904 piso 9, comuna de Santiago, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., del giro de su denominación, y de su mismo domicilio para estos efectos, interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de la INVERSIONES AUTOPRO LIMITADA, representada por don Santiago Abel Ceballos Valenzuela, ignora profesión, ambos domiciliado en Capricornio 8916 La Cisterna. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $ 7.247.943.- por concepto de cotizaciones previsionales morosas correspondientes a Miguel Ángel Hernández López, por los períodos de noviembre y diciembre de 2000, enero a diciembre de 2001, enero a diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004, enero a diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, según consta de la Resoluciones N° 682917, de fecha 6 de julio de 2016, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES AUTOPRO LIMITADA, ya individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo, posteriormente se señaló un nuevo domicilio y por resolución de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se tuvo presente y se ordenó exhortar. 2º Con fecha veintidós y veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, se notificó legalmente la demanda y, en rebeldía, se le tuvo por requerido de pago al representante de la ejecutada, todo ello mediante exhorto tramitado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 3º Con fecha tres de julio del año

Fundamentos

considerando a Inversiones Autopro Limitada como continuadora de la sociedad Comercial Ceval. Indica que lo real y cierto es que su parte no tiene mayores antecedentes de los periodos demandados por la AFP Planvital, señalando además que tanto el Sr. Hernandez, como el

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES AUTOPRO LIMITADA, ya individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo, posteriormente se señaló un nuevo domicilio y por resolución de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se tuvo presente y se ordenó exhortar. 2º Con fecha veintidós y veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, se notificó legalmente la demanda y, en rebeldía, se le tuvo por requerido de pago al representante de la ejecutada, todo ello mediante exhorto tramitado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 3º Con fecha tres de julio del año dos mil diecisiete, la demandada se opone a la ejecución alegando las siguientes excepciones: la contemplada en el número 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la Incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda, por remisión expresa del Nº 5 del artículo 5 de la Ley 17.322; y en subsidio las contempladas en el número 1 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es la Inexistencia de la Prestación de Servicios; y en el número 2 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es existir error de hecho en el cálculo de las imposiciones adeu

Texto Completo (Preview)

rrf San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veinte. VISTOS: 1º Que, don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, Abogados, ambos domiciliados en calle Av. Bernardo O’Higgins N°949 oficina 904 piso 9, comuna de Santiago, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., del giro de su denominación, y de su mismo domicilio para estos efectos,

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