ISAPRE CONSALUD S.A./TRANSPORTES MILLAR SPA
Rol
P-5646-2017
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que don ALVARO MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, Comuna de Santiago, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada por don Mauricio Alliende Leiva, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, Comuna de Santiago, interpuso con fecha 21 de junio de 2017, demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES MILLAR SPA, giro comercial, representada por don VICTOR MILLAR ORTEGA, ignora profesión u oficio; con domicilio en El Llano Subercaseaux 4005 Dpto. 807, comuna de San Miguel, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones de salud, la suma de $889.913.- más reajustes e intereses penales; todo ello por concepto de cotizaciones morosas, de los trabajadores don Víctor Manuel Millar Ortega, por los periodos junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017 y, doña Miriam del Carmen Navarro Fernández, por los periodos junio y julio de 2016. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cantidad más reajustes, Intereses, recargos y costas. Que con fecha 04 de septiembre de 2019, don EMILIO CARREÑO SOTO, por la ejecutada, dentro del plazo legal, opone a la ejecución las siguientes excepciones: La del Nº 1 "Inexistencia de la prestación de los servicios" y 5 del artículo 5 de la ley 17322, en relación a lo prescrito en el numerales 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "Incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda", solicitando acogerlas, rechazando la demanda, con costas. Funda la primera de las excepciones en el hecho de que las presuntas cotizaciones de salud que demanda la ejecutante no existen por cuanto desde el mes de abril de 2016 el Sr. Víctor Millar Ortega no presta servicios a la ejecutada, según constaría de finiquito y carta de renuncia. En cuanto a la otra de las excepciones deducidas, relata que el domicilio de su representada se encuentra en la comuna de Lamp
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: 1º Que consta del título ejecutivo aparejado a estos autos, que ISAPRE CONSALUD S.A, cobra las cotizaciones de salud de los siguientes trabajadores: don Víctor Manuel Millar Ortega, los periodos junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre, todos de 2016 y enero de 2017 y, respecto de doña Miriam del Carmen Navarro Fernández, los periodos de junio y julio de 2016. 2º Que la ejecutada acompañó a estos autos finiquito laboral, debidamente suscrito y ratificado ante Ministro de fe, respecto del trabajador don Víctor Manuel Millar Ortega, en el cual se señala expresamente que aquel, prestó servicios para la ejecutada TRANSPORTES MILLAR SPA hasta el día 30 de abril de 2016, poniéndose término a las relación laboral del trabajador a contar de dicha fecha por la causal del Nº 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, "Renuncia del trabajador". 3º Que, se debe tener en consideración que el finiquito laboral, constituye un instrumento emanado de las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral, acuerdo de voluntades que constituye una forma de extinguir derechos y obligaciones de naturaleza laboral, el cual concierne exclusivamente a las partes que lo suscriben. 4º Que el finiquito aparejado por la parte ejecutada, cumple con los requisitos que al efecto dispone el artículo 177 del Código del Trabajo, siendo suficiente, atendido lo expuesto en el considerando precedente, para tener por acreditado que la relación laboral del trabajador Víctor Manuel Millar Ortega con la ejecutada, terminó el día 30 de abril de 2016. 5º Que, por lo anterior, a la fecha en que fueron devengadas las cotizaciones adeudadas del trabajador Víctor Millar Ortega por los periodos junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2016 y enero de 2017, éste no prestaba servicios para la ejecutada TRANSPORTES MILLAR SPA, por lo que procede acoger la excepción de inexistencia de la prestación de servicios alegada, debiendo continuarse la ejecución sólo respecto de la trabajadora doña Miriam del Carmen Navarro Fernández, por los periodos junio y julio de 2016. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA: 6º Que, al respecto debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 17.322, el cual refiere que será competente para conocer de este procedimiento, el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del actor. 7º Que, si bien consta en autos que la ejecutada fue notificada mediante exhorto, en el domicilio ubicado en Pasaje Papudo N° 863, comuna Lampa, no fue rendida prueba alguna por la ejecutada que dé cuenta que los servicios prestados por los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran en autos no se hayan desarrollado en la comuna de San Miguel u en otra que este Tribunal sea competente. 8º Q
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, notificándose a las partes dicha resolución por correo electrónico. Que la ejecutada rindió la siguiente prueba tendiente a acreditar sus alegaciones: Documental: a.- Copia de finiquito suscrito por el trabajador Víctor Millar Ortega con fecha 30 de abril de 2016; b.- Copia de carta de renuncia del trabajador Víctor Millar Ortega, de fecha 28 de marzo de 2016. Que la ejecutante a su vez, a objeto de desvirtuar las aseveraciones de la ejecutada, acompañó la siguiente prueba documental: a.- comprobantes de cotizaciones previsionales declaradas: 1.- Folio: 2022201701120998; 2.- Folio: 2022201612089819;3.-Folio:2022201609104780;4.- Folio: 2022201607113575; 5..-Folio:2022201606114649 y 6.-Folio:2022201608121602; y b.- los siguientes formularios únicos de notificación: 1.- folio Nº 54042775-107, consta de: 2 páginas y carta de nómina de afiliados de la inspección comunal del trabajo Santiago Sur; 2. Formulario Único de Notificación, folio Nº 54016293-107, consta de: 2 páginas y carta de nómina de afiliados de la inspección comunal del trabajo Santiago Sur; 3. Formulario Único de Notificación, folio Nº53578599- 107, consta de: 2 páginas y carta de inspección del trabajo; 4. Formulario Único de Notificación, folio Nº 106213685-107, consta de: 2 páginas; 5. Formulario Único de Notificación, folio Nº 53054335-107, consta de: 2 páginas y carta de inspección del trabajo; 6. Formulario Único de Notificación, fo
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rrf San Miguel, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que don ALVARO MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, Comuna de Santiago, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada por don Mauricio Alliende Leiva, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, Comuna de Santiago, interpuso con f
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