QUINTERO PATIÑO LUZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de doña Luz Karime Quintero Patiño, de nacionalidad colombiana, número de pasaporte AN9892319, ambos domiciliados para estos efectos en calle Paseo Las Mandarinas Nº 3702, Unidad Nº 34, Región Metropolitana, quien interpone acción de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de 28 de enero de 2020, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenándole que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud, en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Fundando su acción, indica que solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva el 28 de enero de 2020, alegando que pese al tiempo transcurrido y a que cumple con todos los requisitos exigidos, la recurrida no ha emitido pronunciamiento a su respecto, lo que genera una situación de constante incertidumbre. Añade que no cuenta con una cédula de identidad vigente, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbada, y si la extravía no podrá acceder a un duplicado. En primer lugar, esgrime que se infringen los artículos 4, 7, 8, 14, 20 y 27 de la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, que exigen que las decisiones definitivas de la administración se expidan dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse, y que -salvo que concurra fuerza mayor o caso fortui
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta, en favor de doña Luz Karime Quintero Patiño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2752-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 8: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio Nº 9: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de doña Luz Karime Quintero Patiño, de naciona
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