M.P C/ ARIEL FERNANDO DIAZ ACEVEDO
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito de homicidio y lesiones leves, por los cuales se ha formalizado investigación y la participación del imputado Ariel Fernando Díaz Acevedo en los mismos. Además, en cuanto a la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad de la pena asignada al ilícito de homicidio, materia de la formalización, circunstancias de su comisión y el bien jurídico protegido. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Ariel Fernando Díaz Acevedo. Devuélvase. N°Penal-1797-2022.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de julio de dos mil veintidós. Segunda Sala Zoom Rol: 1797-2022-PENAL RUC: 2200594691-7 RIT: 2289-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Cristián Calderón Borquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Alexandra Álamos Nanjari Defensor: César Contreras González Hora de inicio: 10:51 horas Hora de término: 11:12 horas Imputado: M.P C/ARIEL
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