AGUAS PIRQUE S.A. (YERLY FUICA LETELIER) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PIRQUE
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Yerly Rodrigo Fuica Letelier, interpone recurso de queja de conformidad con los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en representación de la sociedad Aguas Pirque S.A. y en contra del Juez del Juzgado de Policía Local de Pirque, don JAVIER IGNACIO DIAZ DE VALDES BALBONTIN, por las faltas y abusos graves cometidos al dictar la sentencia definitiva de única instancia de fecha 24 de marzo del presente, en los autos voluntarios caratulados “Luna con Aguas Pirque S.A.”, causa Rol 927-2020 EE, que acoge la denuncia por infracción a la Ley de Protección al Consumidor y además la demanda civil de indemnización de perjuicios. Expone que la sentencia de única instancia acogió la denuncia y demanda civil interpuesta, sin mayor análisis ni fundamento ni pruebas que se hayan rendido y que permitan tener por acreditado la conducta infraccional y los perjuicios a los que se condenó a la denunciada y demandada, por lo que se cometió falta o abuso en su dictación. Indica que conforme a lo establecido en el artículo 50 H de la Ley de Protección al Consumidor, al ser este juicio de una cuantía inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales, según se establece la cuantía de lo pedido en la demanda de fecha 25 de mayo del año 2020, es un procedimiento que debe ventilarse en única instancia, conforme a las normas supletorias de la Ley 18.287 que se hacen aplicables conforme lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley de Protección al Consumidor, por lo que no resulta procedente ningún otro recurso ordinario o especial, diverso al recurso de queja que en este acto se promueve, de donde constituye el único medio legal para enmendar la falta o abuso cometido, cumpliéndose por ende con los requisitos de procedencia señalados por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Afirma que los antecedentes probatorios agregados al proceso no permiten arribar a las conclusiones que el Juez recurrido discurre en su fa
Fundamentos
fundamentos de la denuncia y demanda no han resultado acreditados por el actor, toda vez que no demostró que efectivamente haya existido un cobro excesivo por consumos de agua en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, así como tampoco probó los perjuicios sufridos y que sólo se limita a exponer unilateralmente lo que él dice haber ocurrido, pero en ningún caso acredita que ello realmente hubiera pasado. Explica que el denunciado jamás ha dejado de cumplir sus obligaciones como proveedor y ha colaborado en todo lo que esté a su alcance con sus clientes, pero en la especie desconoce lo imputado por el actor, lo que además no resultó acreditado. Acusa que el Juez recurrido se arroga la calidad de “perito” para acreditar que ha existido un cobro excesivo al actor. Destaca que ello simplemente escapa de las facultades del tribunal y al fallar en el sentido que lo ha hecho con falta o abuso, al no respetar las reglas de la sana crítica, constituyendo el
Fallo
fallo condenatorio y conforme a ello se produce una infracción sustancial a las normas sobre apreciación de la prueba, como es el caso, a las normas de la sana critica. Refiere que en el proceso solo se ha rendido la prueba documental relativa los documentos acompañados en la denuncia y demanda, consistentes en recibos históricos de consumos de agua, recibo de cobros de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, copia de correos electrónicos de comunicación del actor con la demandada, respuesta de la demandada a un reclamo Sernac, una foto aérea de la parcela del actor y un comprobante de recibo de remuneración del actor, todo ello ratificado en la audiencia de estilo. Igualmente, el actor acompañó 9 copias de boletas electrónicas de aguas Pirque de marzo a noviembre de 2020. Además el recurrente de queja acompañó impresiones fotográficas referidas a las diferencias de altitud del ingreso a la Parcelación San Vicente y la Parcela del denunciante, fotografías que muestran la instalación de medidor de agua en la Parcela del actor y una fotografía de una válvula de retención. Además, se realizó una inspección personal del Tribunal a la parcela del actor. Sostiene que dichos medios de prueba no acreditan por si solos la supuesta infracción de del denunciado a sus deberes como proveedor ni menos acreditan la procedencia del daño emergente en estos autos, el que solo nace a consecuencia de la existencia de una infracción a las normas que amparan al consumidor. Añade que los f
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San Miguel, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Yerly Rodrigo Fuica Letelier, interpone recurso de queja de conformidad con los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, en representación de la sociedad Aguas Pirque S.A. y en contra del Juez del Juzgado de Policía Local de Pirque, don JAVIER IGNACIO DIAZ DE VALDES BALBONTIN, p
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