C/ WILSON NICOLAS VILLANUEVA RIFFO
Rol
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC Nº 1701201440-6, RIT Nº 530-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el Defensor Penal Público don Renato Ibarra Ruiz, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de abril de 2022, que condenó al acusado Wilson Nicolás Villanueva Riffo, en calidad de autor de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal, consumado, cometido el 16 de diciembre de 2017, en Viña del Mar, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales correspondientes, sin costas y sin abonos ni penas sustitutivas. Que las causales de nulidad invocadas, al menos formalmente, son las del artículo 374 letras c), d) y e) del Código Procesal Penal y la tercera, en relación con el artículo 342 letras c), d) y e), del mismo texto legal, y la de letra c) aludida, es constitutiva de falta de fundamentación en la condena, al valorarse la prueba sin respetar el estándar que impone el artículo 297 del Código citado. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en la audiencia del día 22 de junio de 2022, en la cual fueron oídos alegatos de la Defensa y del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la totalidad del recurso se desprende que las causales de nulidad invocadas son todas aquellas señaladas en lo expositivo, de las cuales, la única desarrollada es la del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por lo que todas las demás serán rechazadas de plano por falta de argumentación. SEGUNDO: Que el motivo absoluto de nulidad invocado, que resta, consiste en la infracción cometida por el Tribunal al deber de fundamentación, al no hacerse cargo del cuestionamiento que hizo la Defensa sobre las condiciones climáticas y de luminosidad que existían al momento del hecho, a las 04:00 horas, que habrían permitido que el afectado reconociera al sujeto que lo abordó –su rostro-, considerando que no lo describió, no señaló su nombre correcto, el que desconoce y no lo reconoció durante la investigación en un set fotográfico, por lo que no se entiende en qué condiciones pudo establecer su identidad. TERCERO: Que, agrega el recurrente, que el silencio de los Jueces respecto de lo anterior determina que la fundamentación del
Fallo
fallo sea incompleta, teniéndose presente, además, la ausencia de otras pruebas aparte de la sindicación del denunciante, por lo que el Tribunal infringió el principio de la lógica de la razón suficiente, en relación con la acreditación de la participación del acusado en el hecho que se le imputó, precisando también que el suceso pudo haber ocurrido de otra manera o no existir, ya que la prueba no es conteste y hay testigos que dan cuenta de aquello. CUARTO: Que por otra parte, se alega infracción al principio de la lógica de no contradicción, lo que se sustenta doctrinalmente y se agrega jurisprudencia y doctrina sobre la importancia de la fundamentación de las sentencias. QUINTO: Que, se explica que los vicios señalados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al condenarse al imputado a cuatro penas de 100 días cada una, de presidio menor en su grado mínimo (sic), lo que no es efectivo, ya que la pena aplicada fue de cinco años y un día de presidio menor en su grado máximo, por un solo delito de robo con violencia e intimidación, como se señaló en lo expositivo, por lo que al parecer la Defensa se confundió con otro caso . SEXTO: Que el vicio que se hace consistir en la infracción al principio de la lógica de no contradicción, no se encuentra explicado ni fundado en relación a la argumentación del fallo, por lo que el recurso de nulidad será rechazado por dicho capítulo, dando nuevamente la impresión que esta alegación tiene que ver con otro caso o recur
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RUC Nº 1701201440-6, RIT Nº 530-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el Defensor Penal Público don Renato Ibarra Ruiz, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de abril de 2022, que condenó al acusado Wilson Nicolás Villanueva Riffo, en calidad de au
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