GUTIÉRREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, con fecha 30 de marzo del corriente, comparece la abogada María Luisa Gutiérrez, por sí e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., fundada en que ésta ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria y que consiste en negarse a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° R-01-DRBS-00360-2022, emitida por el Superintendente de Seguridad Social con fecha 3 de enero del año en curso. Indica que el 11 de agosto de 2021 inició su licencia médica de pre y post natal, la que fue presentada a la recurrida junto con toda la información requerida en su calidad de trabajadora independiente, añadiendo que al encontrarse en la situación del numeral 3°, Título II de la Circular N° 3514 del año 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social, la forma de cálculo para la base de pago del subsidio debe ceñirse a lo dispuesto en la letra A) del Numeral III de la Circular N°3425 de 2019, de la misma Superintendencia. Explica que según una base de cálculo en base a los últimos seis meses previo a la licencia se obtiene una renta líquida promedio de $1.914.392, luego inserta un cuadro con una segunda base de cálculo que no explica y concluye que el valor que debió considerarse a efectos de determinar el subsidio era de $1.961.742; sin embargo aduce que la recurrida utilizó como base de cálculo el 80% de sus rentas brutas gravadas del año 2020, lo que arrojó un monto a pagar de $1.148.253, según liquidaciones que acompaña y que por tanto, se generó mensualmente una diferencia de $813.489, que en el periodo de duración de la licencia asciende a $5.287.679. Manifiesta que reclamó directamente a la Isapre al recibir el primer pago de la licencia y luego a la Superintendencia de Seguridad Social, la que dictó la resolución que se denuncia incumplida y cuyo contenido es el expresado en el segundo párrafo de este acápite, en cuanto a las Circulares que determinan la forma de cálculo del subsidio,
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se encamina a obtener una declaración de condena respecto de la recurrida, ordenándole que cumpla una resolución dictada en enero del presente año por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido que aplique como fórmula de cálculo la que determinó ese organismo, refiriéndose a las circulares dictadas sobre la materia; y que se le obligue a pagar la diferencia generada por la disímil fórmula referida, en una sola cuota, mediante vale vista o depósito en cuenta, además de costas por dos ingresos mínimos mensuales como una forma de reparar el daño extrapatrimonial que ha sufrido la actora. Segundo: Que la acción constitucional de protección es una herramienta de naturaleza cautelar que busca ofrecer tutela urgente ante la vulneración de garantías fundamentales amagadas por el actuar arbitrario o ilegal de la denunciada. En la especie, esa conducta ilegal o arbitraria la constituye el incumplimiento de la recurrida a lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, sin que se discuta en esta sede la forma en que debe calcularse el subsidio de pre y post natal de la actora, ya que para ello se remite a la decisión previa de dicho órgano administrativo. Así las cosas, el objeto de la acción en definitiva es obtener el cumplimiento de una resolución de la Administración, la que, al ser desoída por la recurrida importa un ejercicio ilegítimo de sus facultades de determinación de la cuantía del subsidio de pre y post natal, toda vez que ella va contra lo decidido sobre el punto por el órgano fiscalizador sectorial que ya ponderó las razones de ambas partes en la controversia, estimando que era la cotizante quien tenía razón en la forma de cálculo. Tercero: Que, en efecto, no corresponde discutir nuevamente en esta sede sobre la fórmula de cálculo antedicha, por cuanto aquel asunto ha sido sometido al conocimiento del órgano competente para resolver la controversia entre la institución de salud previsional y la recurrente, en su calidad de afiliada y ha sido resuelto por decisión terminal, luego de haberse informado por la Superintendencia de Seguridad Social que aquella rechazó la reconsideración deducida por la Isapre contra la resolución que había determinado la forma de estimar la cuantía del subsidio de la actora y cuyo incumplimiento se denuncia en autos. Cuarto: Que, de este modo, la conducta de la recurrida ha sido contraria a lo que le ordenase la Superintendencia de Seguridad Social y ello, a su vez, ha afectado el patrimonio de la actora al pagar el subsidio maternal en una cuantía inferior a la que corresponde y además, dicho incumplimiento aparece como injustificado y arbitrario por cuanto no sólo estaba en conocimiento del dictamen del referido órgano de fiscalización, sino que además, se dictó la resolución que rechazó la reconsideración al menos un mes antes de la interposición de la acción y más de dos meses antes del informe de la Isapre en que refiere que estaría pendi
Fallo
por tanto, se generó mensualmente una diferencia de $813.489, que en el periodo de duración de la licencia asciende a $5.287.679. Manifiesta que reclamó directamente a la Isapre al recibir el primer pago de la licencia y luego a la Superintendencia de Seguridad Social, la que dictó la resolución que se denuncia incumplida y cuyo contenido es el expresado en el segundo párrafo de este acápite, en cuanto a las Circulares que determinan la forma de cálculo del subsidio, y que ordenó además a la aseguradora de salud reliquidar el monto del subsidio prenatal y los siguientes. Alega que ha sufrido un daño patrimonial y moral con la conducta de la recurrida, ya que ha debido desviar atención de su hijo recién nacido en pos de la preocupación que le ha generado el desmedro de su situación económica. Denuncia vulneradas las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, N° 18 y N° 24 de la Constitución Política de la República y pide que se acoja la acción y se ordene a la recurrida reliquidar el monto de su subsidio pre natal conforme a lo ya determinado por la Superintendencia de Seguridad Social, que deje sin efecto las liquidaciones practicadas pagando la diferencia y que dicho pago lo haga en una sola cuota dentro de quinto día de notificado el fallo; además de solicitar que se condene en costas de dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales en virtud del tiempo y costo que le ha significado la conducta de la recurrida. Acompaña boletas de honorarios emitidas durante el perio
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Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, con fecha 30 de marzo del corriente, comparece la abogada María Luisa Gutiérrez, por sí e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., fundada en que ésta ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria y que consiste en negarse a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolu
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