BAEZA/LOGÍSTICA & INTEGRAL LIMITADA
Rol
C-1070-2019
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que de lo expuesto por la parte ejecutada, en lo principal y en el primer otrosí de su escrito de fecha 23 de julio de 2020, se entiende que las actuaciones respecto de la cuales se predica irregularidades, se encuentran constituidas principalmente por la notificación por avisos decretada en sede declarativa con fecha 15 de enero de 2019 .y practicada .mediante publicación en el Diario Oficial con fecha 01 de febrero de 2019; actuaciones irregulares que habrían implicado su falta de conocimiento, tanto del juicio declarativo seguido en su contra, como del presente juicio de ejecución, los que en definitiva, se habrían desarrollado sin su respectivo emplazamiento legal. Que, a la luz de los antecedentes que obran en autos, como de lo expuesto por la parte, cabe concluir que, la petición de la ejecutada, consistente en dejar sin efecto actuaciones judiciales que incluso no se verificaron en esta sede, sino ante el Tribunal del Trabajo, no puede ser acogida, por exceder con creces la competencia de este Tribunal de Cobranza, especialmente si se considera que las peticiones se fundan en hechos ocurridos con anterioridad al ingreso a esta instancia ejecutiva de la sentencia definitiva firme y ejecutoriada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 25 de junio de 2018, y que constituye el titulo fundante de la presente ejecución, la que se ha desarrollado en observancia a las normas especiales que regulan este procedimiento, previstas en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo. Que por lo expuesto y razonado se rechaza la solicitud de la ejecutada de declarar la rescisión de lo obrado, así como la incidencia de nulidad interpuesta en subsidio; sin costas. XWJXQYSFWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continen
Fallo
por lo expuesto y razonado se rechaza la solicitud de la ejecutada de declarar la rescisión de lo obrado, así como la incidencia de nulidad interpuesta en subsidio; sin costas. XWJXQYSFWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Resolviendo derechamente el tercer otrosí del escrito ingresado con fecha 23 de julio de 2020: Atendido lo precedentemente resuelto, no ha lugar. RIT: C-1070-2019 RUC: 18-4-0114138-K Proveyó don Daniel David Urrutia Laubreaux, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiuno de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mts. 2020-08-21T10:01:30-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Al escrito ingresado a la carpeta electrónica con fecha 17 de agosto de 2020, se provee: Como se pide; estese a lo que se resolverá a continuación. Téngase por evacuado en rebeldía de la ejecutante, el traslado conferido con fecha 29 de julio de 2020. Vistos Que de lo expuesto por la parte ejecutada, en lo principal y en el primer otrosí de su es
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