SIN INFORMACION

MONTAÑO/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de enero del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Alfredo José Montaño Moreno, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y seguridad Pública, -hoy Servicio Nacional de Migraciones- por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber rechazado su solicitud de permanencia definitiva, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se deje sin efecto la resolución que rechazó su petición, y en su lugar se le otorgue sin más demora. Expone que en octubre de 2019, efectuó su solicitud de permanencia definitiva, a través de la plataforma dispuesta al efecto. Luego en agosto de 2020 se le informó que debía subsanar la misma, por encontrarse incompleta, solicitándole que remitiera los antecedentes penales apostillados (los mismos que en la oportunidad de realizar la solicitud de permanencia definitiva fueron ingresados y se encontraban vigentes) indicándole un plazo de 05 días hábiles para volver a ingresarlos. Alega que plazo de entrega de los antecedentes apostillados, por parte del gobierno venezolano, son 15 días hábiles, lo cual se le hace imposible entregar en el lapso establecido. Por lo anterior, con el fin de cumplir con el plazo, ingresó los antecedentes vigentes sin el apostillado, debido a que los mismos se encontraban en trámite de apostillado, y con fecha 18 de agosto de 2020 (misma fecha de su presentación), fue notificado que cumplió con el plazo y su solicitud avanzó a revisión documental. Finalmente, con fecha 02 de septiembre de 2021, recibe una notificación vía correo electrónico donde se le señala que el tramite fue concluido debido a que no se subsanó en el lapso, sin otorgarle la oportunidad para subsanar en un lapso considerable de acuerdo a los tiempos que maneja el gobierno venezolano para entregar dichos documentos apostillado

Fallo

Por tanto, respecto al extranjero de marras y el desistimiento informado, tiene a su disposición aquellos recursos administrativos de la normativa especial de marras, como también aquellos contenidos en la Ley N°19.880, que para este caso de aplica de manera supletoria según lo indicado en las normas de procedimiento administrativo. Tercero: Antes de la vista de la causa, el recurrente acompañó un certificado de antecedentes penales, otorgado por la República Bolivariana de Venezuela, expedido el día 11 de julio de 2019, el cual aparece debidamente apostillado el día 2 de agosto de 2019. Asimismo, al deducir el recurso, el compareciente acompañó copia de un contrato de trabajo, suscrito el 28 de septiembre de 2020, con la empresa WOM S.A., y un certificado de antigüedad, otorgado por esa empresa, el 18 de marzo de 2021, en el cual consta que el recurrente se desempeña en esa empresa desde la fecha del contrato, como instalador de fibra. Por último, el recurrente acompañó también un certificado de cotizaciones previsionales en AFP Provida, desde el año 2017 hasta octubre de 2021, las que aparecen pagadas por diferentes empleadores, registrándose algunos periodos impagos, siendo las últimas enteradas por WOM S.A. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y de

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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Al folio N° 28: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de enero del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de Alfredo José Montaño Moreno, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y seguridad Pública, -hoy Servicio Nacional de Migrac

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