CARRASCO/CASTERA
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Edinson Roger Carrasco Jiménez, abogado, Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, España; Máster en Criminología y Delincuencia Juvenil, Universidad de Castilla-La Mancha, España; Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas, Santiago, Chile; Académico investigador de la misma plaza de Estudios; Consejero de Investigación Académica de la Universidad de las Américas; Coordinador de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas, Santiago, Chile; Miembro del Centro de Estudios en Derecho Tributario (CEDT) de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas, Santiago, Chile; Consultor para GoBPM; Miembro Constitución del Máster en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, España; Socio literario de la Biblioteca Pública de Salamanca "Casa de las Conchas" (Junta de Castilla y León); Socio fundador de Música Étnico-folklórica de Latinoamérica (Centro Cultural “Savor”); Miembro Honorario Crime Scene Investigation Harvard, Harvard University in Informatic Red Constitution, 2020, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8217-1553, quien interpone recurso de amparo, por vulneración de sus derechos humanos a la libertad, a la seguridad individual y a la integridad física, por las vulneraciones y delitos que procedan, por “DETENCIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA, POR COACCIÓN, POR TRASPSAR MI LIBERTAD CORPÓREA AL TOCARME SIN MI PERMISO, POR PONER MANOS VIOLENTAS SOBRE MÍ (VIOLENCIA), POR FORZARME CON VIOLENCIA EXTREMA Y BRUTAL ENTRE 5 FUNCIONARIOS DE CARABINEROS QUE ME ALZARON DEL SUELO COMO UN DESQUICIADO DEMENTE (VIOLACIÓN DE MI INTEGRIDAD FÍSICA Y MI LIBERTAD DE DESPALZAMIENTO), Y LLEVARME CASI A RASTRAS A UNA CAMIONETA INSTITUCIONAL DE CARABINEROS POR LOS 5 FUNCIONARIOS (SECUESTRO), POR HABERME ESPOSADO Y HERIDO MIS MUÑECAS (TORTURA), POR LLEVARME SIN MI PERMISO A CONSTATAR LESIONES QUE YO NO CAUSÉ SINO ELLOS AL ESPOSARME Y MANTENERME PRIVADO DE MI LIBERTAD SIN L
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 6º.- Que, en el presente caso, el recurrente denuncia como ilegal y arbitraria la actuación de Carabineros de Chile de solicitar al amparado el 12 de junio de 2022, siendo las 17:51 horas, y en circunstancias que se realizaba el evento Rally Móbil en la Región de Ñuble, que se retirara del parque de asistencia, específicamente del lugar donde se encontraban los vehículos participantes del Rally, ya que estaba prohibido el ingreso a personas ajenas al evento, y que al negarse a salir los Carabineros lo esposaron y lesionaron sus muñecas afectado su derecho a resistirse y su derecho humano a la seguridad individual y a la integridad física. Y por su parte Carabineros informa que se constituyeron en el lugar por denuncia efectuada por la encargada del Rally y constataron que había un hombre de 50 años aproximadamente, al cual le solicitaron que se retirara, pero este se negó señalando que no había cometido ningún delito, ofuscándose y gritando, motivo por el cual se le solicitó en reiteradas ocasiones su identificación, negándose en todo momento a exhibirla, por lo cual el personal policial lo sacó del área de asistencia del Rally, procediendo a su detención por el delito de ocultación de identidad, y trasladándolo al Cesfam Federico Puga para su constatación de lesiones. Carabineros señala, además, que se dio cumplimiento en dicho procedimiento en dicho procedimiento a lo previsto en los artículos 93, 94 y 135 del Código Procesal Penal y 91 y 102 de la ley 20.592, de 2 de junio de 2012, informándosele al detenido por parte del personal aprehensor el motivo de su detención y los derechos que le asisten. 7º.- Que, en consecuencia, a juicio de esta Corte el procedimiento que se adoptó en el caso del recurrente se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que no se avizora de parte de la recurrida la comisión de una ilegalidad o arbitrariedad que haya de resolverse y sancionarse mediante el presente arbitrio, que, así fundado, ha de ser desestimado. 8º.- Que, sin perjuicio de la conclusión precedente, se deja establecido, además, que en conformidad al Dato Atención Urgencia, Nº DAU 31476188, de 12 de junio de 2022, agregado en folio 4, emitido por el Dr. Juan Oscar Bringas Arroyo, el amparado Edinson Roger Carrasco Jiménez, cédula de identidad Nº 10.943.292-K, al examen físico que se le realizara al tiempo de su detención, se le apreció “tranquilo, con adecuado estado de hidratación, verborreico, conversación ocasionalmente incoherente, SV normales, adecuado estado de hidratación, normocéfalo, conjuntivas, pupilas isocóricas, normoreflexicas, sin compromiso orofaríngeo, cuello sin adenopatías, MPP SRA + RR2T, sin lesiones en ambas muñecas
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y normas legales antes citadas, se rechaza, sin costas, el recurso amparo interpuesto por Edinson Roger Carrasco Jiménez, en contra de la Sexta Comisaría de Carabineros de Chillán Viejo, perteneciente a la Prefectura de Carabineros de Ñuble. Notifíquese y comuníquese; ejecutoriado, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. Rol Nº 127-2022.- AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Edinson Roger Carrasco Jiménez, abogado, Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, España; Máster en Criminología y Delincuencia Juvenil, Universidad de Castilla-La Mancha, España; Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas, Santiago, Chile; Académico investigador de la mis
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