SIN INFORMACION

TORO SEPULVEDA JORGE ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Jorge Andrés Toro Sepúlveda, actualmente interno en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al dictar la resolución de 14 de abril del presente año, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y se conceda la Libertad Condicional al amparado. Fundando su acción señala que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, no obstante, la recurrida rechazó su postulación por tener un informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, alega que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880, específicamente los artículos 17 letra f) y 41 del último cuerpo normativo en lo referido al deber de fundamentación. Afirma que conforme lo dispone el artículo 1º del DL N° 321 el enfoque para conceder el beneficio en comento se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante y solo podrá darse a quienes cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 21, los que el amparado cumple. Esgrime que no cualquier argumento es suficiente para dar cumplimiento a dicho deber de fundamentación, no bastando el resaltar aspectos negativos, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional. En segundo término, ar

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Jorge Andrés Toro Sepúlveda no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Jorge Andrés Toro Sepúlveda y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2415-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Osvaldo Sepúlveda Aravena, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Jorge Andrés Toro Sepúlveda, actualmente interno en el C.C.P. Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica