MP C/ OSCAR EDUARDO GONZALEZ ROZAS
Rol
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
INFRACCION NORMAS INHUMACIONES Y EXHUMACIONES . ARTS.320, 321, Y 322.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa del imputado menor de edad Sebastián Carilao Miranda ha apelado de la resolución de 22 junio pasado, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria, invocando al efecto un informe que sería favorable en cuanto propone una intervención que puede cumplirse en medio libre, señalando además, algunos episodios de su historia de vida y características conductuales que explicarían su conducta transgresora de ley. 2°.- Que el Código Procesal Penal, propone para la revisión de la medida cautelar, y especialmente para bajar la intensidad, que se presenten nuevos antecedentes, cuyo contenido sea suficiente para mutar las razones por las cuales una resolución precedente ha decidido como ocurre en este caso, la internación provisoria de Sebastián Carilao Miranda. Estos nuevos antecedentes deben desvirtuar al menos algunas de las letras del artículo 140 del Código Procesal Penal, conforme a la interpretación sistemática del artículo 144, que propone el mencionado cuerpo legal. 3°.- Que a juicio de estos sentenciadores, los nuevos antecedentes vertidos en audiencia por el defensor, no logran mutar las razones que ha tenido en vista el tribunal de primer grado, para rechazar el cambio de cautelar. En efecto, ha de tenerse presente, además, que la imputación es la de haber cometido en calidad de autor un delito de robo con homicidio consumado, cuya sanción legal probable le orienta a la posibilidad de cumplir la pena privado de libertad, además, le convierte en un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas razones, en el presente caso el estándar referido a los nuevos antecedentes es particularmente exigente, atendido el injusto penal que se ha imputado, cuya característica además, es la de un delito pluriofensivo. 4°.- Que, en este caso, la necesidad de cautela se satisface sólo con la internación provisoria del encausado y es proporcional al delito imputado. Y de conformidad, además, con lo previsto en l
Fallo
Por estas razones, en el presente caso el estándar referido a los nuevos antecedentes es particularmente exigente, atendido el injusto penal que se ha imputado, cuya característica además, es la de un delito pluriofensivo. 4°.- Que, en este caso, la necesidad de cautela se satisface sólo con la internación provisoria del encausado y es proporcional al delito imputado. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y 1°, 2°, 6°, 18°, 32° y 33° de la ley 20.084, se confirma la resolución apelada de veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria al imputado adolescente Sebastián Alejandro Carilao Miranda. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Sanhueza Núñez, quien fue de parecer de revocar la medida cautelar en alzada atendido los parámetros que expresamente disponen los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, y la obligación que impone el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto a que la internación es una medida de último recurso que debe ser impuesta por el periodo más breve que proceda; sin embargo, el joven imputado lleva tres meses de internación provisoria lo que lleva a presumir a esta disidente que ha podido reflexionar sobre su conducta, haciendo posible modificar dicho régimen por uno menos gravoso. Comuníquese lo resuelto, por la vía más expedita al referido
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Concepción, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa del imputado menor de edad Sebastián Carilao Miranda ha apelado de la resolución de 22 junio pasado, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria, invocando al efecto un informe que sería favorable en cuanto propone una intervención que puede cumplirse en medio libre, señalando adem
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