CHIPOCO/ADMINISTRADORA DE CENTROS MEDICOS SPA
Rol
C-2002-2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil,í ó y;
Fundamentos
considerando que de conformidad con lo dispuesto en los art culos 73 y 173 delí C digo del Trabajo, ó las costas de la causa no generan reajustes, ni intereses, y por ende no se incluyen en la liquidaci n del cr dito, circunstancia que en la especieó é constituy precisamente el motivo de la objeci n planteada, se ó ó RECHAZA la misma, m xime a n al considerar que la deuda reclamada en autos, al tenor delá ú requerimiento de pago, de fecha 17 de junio de 2019, no s lo se extendi al capitaló ó con los intereses y reajustes que proceda, sino, adem s,á a las costas de la presente ejecuci n, ó reguladas mediante resoluci n de fecha 7 de julio de 2020, enó la suma de $120.000, seg n se advierte de la sola lectura del requerimiento de pago,ú precedentemente referido. No obstante lo anterior, se hace presente a las partes, que, atendido el m ritoé de los antecedentes, espec ficamente de í la reliquidaci n del cr dito de fecha 11 deó é agosto de 2020, y de cuya lectura se aprecia que la ejecutada pag el capitaló adeudado, con sus respectivos reajustes e intereses, quedando un remanente negativo de $116.345, imp tese aqu l al pago de las costas personales de laú é presente ejecuci n, ascendentes a un total de ó $120.000, reguladas con fecha 7 de julio de 2020, circunstancia que determina en definitiva la existencia de un saldo pendiente de pago, por concepto de costas, ascendente al monto de $3.655, a t tuloí de costas. Al otros :í estese a lo resuelto precedentemente. RIT: C20022020 RUC: 20402646358 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte, se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Itc. 2020-08-21T10:10:36-0400
Texto Completo (Preview)
XEZKQYVPJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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